¿Se puede acordar la custodia compartida una vez cumplida la condena de violencia de género?

Condena

Sí es posible acordar la custodia compartida una vez cumplida la condena de violencia de género. Así lo ha determinado la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2022 en su fundamento de derecho cuarto (custodia compartida).

En el caso de autos, consta una condena al esposo por un delito leve de vejación injusta a la pena de 10 días de localización permanente, pero la ejecutoria penal constaba ya archivada.

Dice la sentencia del Tribunal Supremo que, dado que de acuerdo con el art. 136 del Código Penal procede la cancelación de los antecedentes delictivos (en ese caso a los seis meses), debemos concluir que no es computable la condena como óbice para el establecimiento de la custodia compartida, al no estar incurso el progenitor en una condena penal.

Es decir, que si se ha cumplido la pena y los antecedentes penales han sido cancelados (o se cumplen los requisitos del artículo 136 del Código Penal para que puedan considerarse cancelados), no existe obstáculo para que pueda acordarse la guarda y custodia conjunta al no considerarse infringido el artículo 92.7 del Código Civil. Y ello es porque ninguno de los dos progenitores está ya incurso en un procedimiento penal de violencia de género o violencia doméstica.

Los plazos para la cancelación de los antecedentes penales se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, o se retrotraerán al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio (remisión condicional). En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

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