¿Puedes oponerte a una ejecución en base a cualquier motivo?

La ejecución por incumplimiento de Sentencia fue uno de los temas tratados entre las Conclusiones publicadas del Encuentro organizado por el servicio de Formación continua del CGPJ con “la Abogacía especializada en Derecho de Familia y Gabinetes Técnicos de psicología jurídica del menor y forense”. Este encuentro tuvo lugar los días 14 a 16 de noviembre de 2022. En concreto, nos vamos a centrar en la cuestión sobre si se debe considerar el abuso de derecho como una causa más de oposición en las ejecuciones de resoluciones.

CAUSAS NO INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO 556 LEC SOBRE LOS MOTIVOS DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN

Dicho encuentro ha aprobado de manera unánime la posibilidad de oponerse a una ejecución por causas no incluidas dentro del artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estas nuevas causas son: el abuso de Derecho, la buena fe y/o el enriquecimiento injusto. Fijando además los casos concretos en los que cabrían dichas causas de oposición.

Es decir, el Poder Judicial admite causas de oposición no tasadas en la ley.  Lo que tiene como resultado que la resolución judicial no puede ser ejecutada. O, en otras palabras, la nulidad sobrevenida del título.

Entonces, ¿sería posible modificar una resolución judicial firme a través de la oposición a una ejecución sin acudir a un procedimiento de modificación de medidas?  

Para saber la respuesta, sigue leyendo aquí.

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