Me denegaron solicitud de residencia por arraigo  ¿Qué hago? ¿Recurro o presento de nuevo?

Una de las primeras preguntas que se plantean en los asuntos de extranjería es el tiempo que se tarda en conseguir una resolución sobre el procedimiento planteado ante la Administración correspondiente, y lo cierto es que es una de las preguntas más complicadas de responder por diferentes razones. Depende de en que provincia se presente el procedimiento, del momento del año en el que se haga, del numero de solicitudes que se tramiten allí, de el numero de funcionarios adscritos a la dependencia encargada de la tramitación, e incluso si me apuran del tiempo y el humor de los responsables.

Si bien es cierto que desde las administraciones responsables se ofrecen cada mes más o menos, una información sobre los periodos de resolución de los expedientes que pueden servir de orientación, esta solo es orientativa del tiempo que le puede quedar a un tramite ya presentado para que sea resuelto. En el caso en concreto de Madrid, y a fecha de 3 de abril de 2023, los plazos de resolución de las solicitudes de arraigo que se manejan son que se están resolviendo son las presentadas el 16 de noviembre de 2022, lo que sitúa el tiempo re resolución en 4 meses y medio y por lo tanto superando el plazo establecido de tres meses.

Si esta resolución no es acorde a las expectativas de los solicitantes y se plantea la vía del recurso para solventar el problema que le haya podido surgir, también deberá tener en cuenta el plazo de resolución de los mismos, que a la misma fecha de antes, el 3 de abril de 2023, estaba fijada en el 28 de septiembre de 2022. Como puede verse, en este caso el plazo de resolución es de caso seis meses desde la interposición del recurso.

Los motivos de las denegatorias pueden ser varios, pero si la razón aducida por la Administración que ha resuelto, se puede subsanar, y la recopilación de documentos que caducan no suponen un grave problema, creo que la opción mas recomendable es la volver a presentar la solicitud.

Cuando nos encontramos con que alguno de los documentos que se requieren es muy difícil de volver a conseguir, o que se da alguna circunstancia que nos impide repetir la solicitud, nos quedará la vía del recurso.

Pero que sea más rápido volver a presentar el expediente, que recurrir la resolución desfavorable, supone a mi juicio un problema, pues los datos de solicitudes acaban siendo falseados, presentándonos la ficción de que existen mas extranjeros solicitantes de los que realmente hay, pues se cuentan el numero de solicitudes y no el de personas que han solicitado algún tipo de procedimiento.

También supone un problema acudir a la nueva presentación sobre el recurso que se intenta favorecer con estos tiempos tan dilatados, pues eso suele impedir que se llegue a la vía judicial para la resolución de las controversias, y es preciso recordar, que muchos de los cambios verdaderamente importantes en materia de extranjería en este país, se han conseguido con la intervención de los órganos judiciales, que han ido marcando las pautas de aplicación correctas de la normativa, sobre las interpretaciones mas restrictivas de los órganos administrativos.

De todas formas, y cada vez con mas frecuencia, se van alargando los periodos de regularización de los extranjeros, quienes pueden tener que esperar hasta casi un año cuando hacen una solicitud de arraigo, pues a los cuatro meses y medio de tramitación, se le sumaran el tiempo que tarde en conseguir una cita para poner las huellas, que tal y como están las cosas pueden ser dos o tres meses, y una vez puesta las huellas, puede verse obligado a perder otros dos o tres meses en conseguir una cita tan solo para recoger el documento confeccionado, pues a diferencia de los que ocurre con los DNIs o pasaportes españoles que se recogen en el momento de la solicitud, las Tarjetas de Identidad de Extranjero requieren de dos citas para su confección.

No parece que las perspectivas sobre la duración del proceso vayan a mejorar a corto plazo, con el indudable perjuicio que eso causa a los usuarios del sistema, pero la reforma del Reglamento de extranjería ha introducido una modificación que si que puede ayudar. Me refiero al cambio sobre la duración de los permisos de residencia renovados, que pasan de ser de dos a cuatro años. Esta modificación permitirá que al menos un gran grupo de extranjeros, que se encontrarían entre su primera y segunda renovación, desaparecieran temporalmente como usuarios del sistema, pues se ahorran esa renovación intermedia, liberado así las citas para las confecciones de las tarjetas.

De todas maneras, sería muy recomendable que se dotara de medios y personal a las comisarías que se encargan de este tipo de trámites, quienes muchas veces se ven sometidos a intensas agendas de trabajo con ordenadores que conocieron tiempos mejores, y que el Letrado que suscribe esta acostumbrado a ver en las administraciones mas olvidadas por nuestros gobernantes como son las comisarías y los Juzgados. Sería oportuno recordar, que además de las muy necesarias y valoradas Educación y Sanidad, hay otra administración que no sólo es ninguneada y olvidada, sino también maltratada, como es la administración de Justicia. Sin justicia no hay derechos, y sin derechos no hay sociedad.

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