Procedimientos de liquidación del régimen económico-matrimonial. ¿Cuándo son competentes los tribunales españoles?

La competencia de los tribunales españoles en los procedimientos de liquidación del régimen económico-matrimonial es un tema que ha adquirido mayor interés desde el 29 de enero de 2019, con la aplicación del Reglamento UE 2016/1103, de 24 de junio de 2016.

Por un lado, el Reglamento diferencia las liquidaciones ligadas a un procedimiento sucesorio de las vinculadas a un procedimiento de divorcio al que se le apliquen los foros del Reglamento UE 2201/2003. Este otro Reglamento establece que la competencia territorial para la nulidad, la separación o el divorcio se determinará en función de la residencia de los cónyuges o de la nacionalidad de ambos cónyuges, ambos casos con sus debidas especificaciones.

La liquidación podrá ser conocida por el juez del divorcio si hay acuerdo entre los cónyuges para someterse a dicho tribunal. En caso de ausencia de tal acuerdo, para determinar la competencia se deberá contemplar las normas imperativas del artículo 6, que son criterios conectados «en cascada».

En España, la liquidación de gananciales en un divorcio de mutuo acuerdo se podrá llevar a cabo simplemente mediante el convenio regulador. En cambio, si es contencioso, se dividirá en dos partes: formación de inventario de los bienes comunes, y liquidación y reparto de los bienes comunes.

Nuestra compañera, Flora Calvo, explica cuándo, en divorcios internacionales, se puede interponer el primer procedimiento, y qué juez será competente, pudiendo ser diferente al que conoce la demanda de divorcio. En cuanto a la segunda fase, la liquidación, solo puede solicitarse por los cónyuges una vez se ha declarado la disolución matrimonial.

Finalmente, la Dra. Flora Calvo se plantea y posiciona respecto a la siguiente cuestión: ¿debe plantearse en esta fase nuevamente la competencia judicial internacional de los tribunales españoles?

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