La regulación jurídica de protección a las personas con discapacidad ha cambiado completamente debido a la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica recogida en la Ley 8/2021, del 2 de junio. Las figuras de apoyo para las personas con discapacidad que lo precisen son, además de la naturaleza voluntaria:
- La guarda de hecho
- La curatela
- El defensor judicial
La guarda de hecho (arts. 263 a 267 del código civil)
Estos artículos describen los derechos y obligaciones del guarda de hecho como, por ejemplo, la obligación de rendir cuentas cuando así se le exija o el deber de recabar autorización judicial para prestar consentimiento para enajenar o gravar inmuebles.
Además, describen en qué situaciones la guarda de hecho se extingue como, por ejemplo, cuando la persona que preste apoyo lo solicite o cuando desista el guardador.
La curatela (arts. 268 y siguientes del código civil)
La curatela, otra de las figuras de apoyo para las personas con discapacidad se constituye mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad. Se hará mediante el expediente de jurisdicción voluntaria correspondiente. A su vez, la autoridad judicial determinará los actos en que la persona requiere asistencia del curador.
Curatela representativa
El curador representativo representará a la persona con discapacidad sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible. Necesitará una autorización judicial para realizar determinado tipo de actos como enajenar o gravar inmuebles. Sin embargo, en otro tipo de actos, como la partición de herencia o la división de cosa común, sólo requerirá una aprobación judicial una vez practicados.
Defensor judicial
En ciertos casos, mediante expediente de jurisdicción voluntaria, se nombra un defensor judicial. Por ejemplo, cuando exista un conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo o cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo.
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