La importancia de testar

Existe un rechazo innato a otorgar testamento; nos parece que el simple hecho de hablar de ello, puede suponer una provocación al destino. Y no nos damos cuenta de que, inevitablemente, todos falleceremos algún día, pero si lo hacemos habiendo otorgado testamento, logramos que nuestra voluntad se vea cumplida y evitamos, además, múltiples problemas a nuestros herederos.

La importancia de testar

Es cierto que la mayoría de las personas no pueden disponer con total libertad de su patrimonio; las leyes tienen establecidas una seria de limitaciones llamadas “legítimas”, que no pueden ser obviadas. Estas legítimas están reservadas a familiares directos y varían según el grado de parentesco y los familiares con los que se concurre a la herencia, que en el derecho común, básicamente se resumen en los siguientes:

  • Los hijos o descendientes tienen derecho a 2/3 de la herencia.
  • Si no hay hijos, los padres o ascendientes, a la mitad de la herencia si el hijo fallecido era soltero y a 1/3 si el hijo estaba casado.
  • Y siempre el cónyuge viudo, aunque no con derecho a la propiedad plena, sino al usufructo de 1/3 de los bienes, si concurre con los hijos, y a la mitad de ellos, si concurre con los padres o ascendientes. Si el fallecido no tenía ni hijos ni padres, la legítima del cónyuge viudo es del usufructo de 2/3 de la herencia.

En los distintos derechos forales estas cuotas varían.

Puede parecer restrictivo, y de hecho, hay muchas voces que claman para la modificación –reducción– de estas legítimas, pero incluso en estos casos, en los que tenemos legitimarios, siempre podemos disponer de una parte de nuestra herencia libremente, y además, en un testamento podemos legar bienes concretos –una joya especial a una persona concreta–, designar albaceas, tutores, condiciones o cautelas.

Y desde luego, es especialmente importante hacer testamento si no tenemos legitimarios. Aquí entra en juego al 100% nuestra voluntad. Fue notorio el caso de una controladora aérea que fallecía a los 60 años sin hijos, ascendientes ni cónyuge, y que legaba su millonaria fortuna –calculada en unos 9 millones de euros– a tres instituciones por partes iguales: Parque Natural de Doñana para la conservación del lince ibérico, a la Asociación para la Defensa del Borrico (Adebo) de Rute (Córdoba), y a la Asociación Nacional Amigos de los Animales, de Madrid.

Si la controladora no hubiera hecho testamento, al carecer de legitimarios, sus bienes hubieran pasado o a sobrinos carnales, si los tuviere, o al Estado. Esta mujer, culta y sensible según las personas que la conocían, optó por favorecer a tres asociaciones de defensa de animales, viendo así cumplida su voluntad. De hecho, por la falta de previsión a la hora de hacer testamento, desde el año 2000 el Estado ha heredado más de 54 millones de euros de personas que no habían otorgado testamento, y no fue posible encontrar parientes cercados.

Aunque el dato nos parezca sorprendente, es suficientemente extenso como para justificar la existencia de empresas dedicadas a la “búsqueda de herederos”, como Fraser & Fraser. Estas compañías intentan localizar a posibles herederos de “herencias vacantes” y si los encuentran, negocian con ellos una comisión, desde el “tío que hizo las Américas”, hasta el vecino de un pueblo que no tenía familia conocida, y no hizo nunca testamento. Un caso muy llamativo fue el de Renato Pallarés, dentista, que falleció en Barcelona el año 1998 a los 88 años, con bienes valorados en 18 millones de euros –varios lienzos de Picasso incluidos–. No hizo testamento y los “cazadores de herencias” localizaron tras hacer sus indagaciones a cuatro herederos. Si no los hubiesen localizado, hubiera heredado el Estado, que entrega a aquellas personas que ponen en su conocimiento la existencia de una herencia yacente, un 10% de su valor.

Cuando el Estado hereda, tiene la obligación de destinar un tercio de la herencia a instituciones benéficas radicadas en el municipio del fallecido, otro tercio a instituciones de la provincia, y con el restante tercio el Consejo de Ministros puede cancelar deuda pública.

Por ello, ¿por qué dejamos que el Estado decida qué hacer con nuestro patrimonio ganado y ahorrado durante nuestra vida? Si tenemos dudas, o no sabemos como articular nuestros deseos, también hay empresas que nos ayudan a ello. Por ejemplo, LEXVIDA ofrece asesoramiento integral sobre cuantas cuestiones jurídicas o prácticas podamos tener y no sepamos articular, como querer garantizar el pago de una renta vitalicia a alguien, el cuidado de una mascota o el legado de un objeto concreto –joya familiar, o una obra de arte específica–.

No hay excusa para no hacer testamento: si tenemos legitimarios, para facilitarles la herencia cuando nosotros ya no estemos, y poder disponer de la parte de libre disposición a nuestra voluntad, y si no tenemos legitimarios, para destinar nosotros mismos nuestros bienes a aquellas instituciones o persona que queramos –como la controladora con sus asociaciones de animales– y que no sea el Estado quien decida por nosotros. El coste del testamento es de unos 30 euros.

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