Indemnización por trabajos para la casa y pensión compensatoria: preguntas frecuentes

Cuando nos encontramos en plena tramitación de un procedimiento de divorcio, son muchas las dudas que asaltan a las partes. Dos de las figuras más controvertidas dentro de los conflictos familiares son la indemnización por trabajos para el hogar establecida en el artículo 1438 CC y la pensión compensatoria. 

Ambas figuras nacen de la mayor dedicación al cuidado del hogar y la familia por parte de uno de los cónyuges y las consecuencias a las que ha dado lugar esta situación. No obstante, cada una de ellas exige sus propios requisitos. 

Entre las dudas más frecuentes que se plantean ante ambas figuras, la primera de ellas sería si son compatibles o no entre sí. De la mano de esta incertidumbre, suelen venir otras, como: 

– Para contabilizar los años de dedicación ¿en qué momento se considera que empieza la dedicación al hogar en caso de que primero nazcan los hijos y luego surja el matrimonio? ¿Con el nacimiento de los hijos o necesariamente ha de ser con la celebración del matrimonio? 

– Si durante el matrimonio pago el coche del otro cónyuge, la hipoteca de su casa privativa, sus tratamientos dentales, entre otros gastos, ¿puedo descontar estas cantidades del montante total en el caso de que se me obligue al pago de la indemnización del artículo 1438 CC?

–  ¿Puedo pedir una pensión compensatoria indefinida? ¿Qué requisitos se exigen? 

Pues bien, todas estas preguntas nos las responde de forma clara el Tribunal Supremo mediante su reciente Sentencia de 10 de marzo de 2023, en la que, en resumen deja meridianamente claro que: 

– En los casos en que la convivencia comenzó con el nacimiento del primer hijo y la madre/padre dejó de trabajar en ese instante, el momento para empezar a contabilizar la dedicación al hogar es el  nacimiento del primer hijo, no la celebración del matrimonio. 

– Que no se pueden descontar de la indemnización del art. 1438 CC los gastos en los que el marido/esposa haya incurrido durante el matrimonio en el otro cónyuge por los conceptos mencionados, debiendo iniciar en todo caso, el procedimiento declarativo procedente para reclamar las cantidades. 

– Para el establecimiento de una pensión compensatoria indefinida lo que ha de quedar acreditado es la incapacidad de la persona beneficiaria de tal pensión de superar el desequilibrio económico que le ha causado el matrimonio, valorando minuciosamente la oportunidad real de volver al mercado laboral. 

Para conocer el supuesto de hecho concreto y las respuestas detalladas a las preguntas planteadas, continúa en el siguiente enlace. 

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