Divorcio

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 10 de febrero de 2022 (asunto C-522/20) responde a la cuestión de si es discriminatorio que los nacionales de un país puedan interponer la demanda de divorcio tras residir en ese país seis meses, mientras que el resto de los ciudadanos comunitarios tienen que tener un año de residencia.

Donde se puede interponer un divorcio

El art. 3 del Reglamento 2201/2003 permite interponer demanda de divorcio

Duración de la residencia distinta para nacionales y extranjeros

La sentencia del TFUE se plantea si viola el principio de igualdad del art. 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el hecho de que los nacionales puedan acceder al divorcio residiendo seis meses y los no nacionales tengan que residir un año

EL TJUE señala que no es discriminatorio. Las normas de competencia judicial internacional buscan vinculación y los vínculos con el país de nacionalidad ya existen. Pueden ser

Por tanto, que necesite menos tiempo de residencia el nacional para acceder al divorcio no infringe el principio de no discriminación por razón de nacionalidad.

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