La reciente sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 10 de febrero de 2022 (asunto C-522/20) responde a la cuestión de si es discriminatorio que los nacionales de un paÃs puedan interponer la demanda de divorcio tras residir en ese paÃs seis meses, mientras que el resto de los ciudadanos comunitarios tienen que tener un año de residencia.
Donde se puede interponer un divorcio
El art. 3 del Reglamento 2201/2003 permite interponer demanda de divorcio
- en el paÃs de la residencia habitual de los cónyuges, o
- en el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allÃ, o
- en la residencia habitual del demandado, o
- en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o
- en la residencia habitual del demandante si ha residido allà durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o
- en la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allà al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda o
- en el paÃs de la nacionalidad de ambos cónyuges
Duración de la residencia distinta para nacionales y extranjeros
La sentencia del TFUE se plantea si viola el principio de igualdad del art. 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el hecho de que los nacionales puedan acceder al divorcio residiendo seis meses y los no nacionales tengan que residir un año
EL TJUE señala que no es discriminatorio. Las normas de competencia judicial internacional buscan vinculación y los vÃnculos con el paÃs de nacionalidad ya existen. Pueden ser
- vÃnculos institucionales
- vÃnculos jurÃdicos
- vÃnculos culturales
- vÃnculos lingüÃsticos
- vÃnculos sociales
- vÃnculos familiares
- vÃnculos patrimoniales, entre otros.
Por tanto, que necesite menos tiempo de residencia el nacional para acceder al divorcio no infringe el principio de no discriminación por razón de nacionalidad.
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