Reglamento

Con la entrada en vigor del RD 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se han introducido unas modificaciones que eran necesarias.

Entre estos cambios, destaca la figura del arraigo laboral, ya que parece que se ha duplicado su regulación.

Arraigo laboral

El arraigo laboral está regulado en el artículo 124.1 del Reglamento. La modificación elimina que la única manera de poder acreditar la relación laboral para acceder a este proceso se limitara a un acta de inspección de trabajo o sentencia de un juzgado de lo social. Actualmente es posible aportar cualquier medio de prueba, y se distingue entre relación laboral por cuenta ajena y por cuenta propia, dependiendo de la duración de la misma.

Sin embargo, lo que más llama la atención es la introducción del apartado 2 del artículo 127, relativo a las autorizaciones de residencia temporal, que concede dicha autorización en caso de trabajar en situación irregular durante un período mínimo de seis meses en el último año, habilitando para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Por tanto, ¿hay duplicidad de regulación?

Podemos mencionar las siguientes diferencias en la regulación:

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