Con la entrada en vigor del RD 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se han introducido unas modificaciones que eran necesarias.
Entre estos cambios, destaca la figura del arraigo laboral, ya que parece que se ha duplicado su regulación.
Arraigo laboral
El arraigo laboral está regulado en el artÃculo 124.1 del Reglamento. La modificación elimina que la única manera de poder acreditar la relación laboral para acceder a este proceso se limitara a un acta de inspección de trabajo o sentencia de un juzgado de lo social. Actualmente es posible aportar cualquier medio de prueba, y se distingue entre relación laboral por cuenta ajena y por cuenta propia, dependiendo de la duración de la misma.
Sin embargo, lo que más llama la atención es la introducción del apartado 2 del artÃculo 127, relativo a las autorizaciones de residencia temporal, que concede dicha autorización en caso de trabajar en situación irregular durante un perÃodo mÃnimo de seis meses en el último año, habilitando para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Por tanto, ¿hay duplicidad de regulación?
Podemos mencionar las siguientes diferencias en la regulación:
- El tiempo de permanencia es distinto en ambos supuestos: primero; el artÃculo 124.1, que exige dos años de estancia en España; y, segundo, el artÃculo 127.2 no establece ningún plazo, pero podemos entender que son seis meses, fijando, además, una serie de requisitos.
- El precepto actual es parecido al anterior arraigo, pero no da lugar a interpretaciones ajenas.
- No hay duplicidad, sino interés en hacer más fácil la labor inspectora de la administración.
Para saber más, pinche aquÃ.