Las relaciones familiares, por su naturaleza, tienden siempre a desarrollarse en un espacio físico concreto y localizado en el que se desarrolla la vida común y cotidiana. En lenguaje jurídico, este lugar habitacional se conoce como vivienda familiar. Una condición que le otorga una protección especial, sobre la que nuestros abogados de familia pueden asesorarte.
¿Qué se entiende por vivienda familiar?
La atribución a una vivienda de la condición de “familiar”, no depende únicamente de cuestiones administrativas como el empadronamiento o la vecindad civil, sino que surge de la convivencia continuada y cotidiana de la familia en ella. Tampoco depende de la titularidad de la vivienda, pues puede considerarse vivienda familiar un domicilio alquilado.
Es común creer que toda vivienda propiedad de la familia o de alguno de sus miembros puede adquirir esta condición, pero la realidad es que sólo se tendrá por vivienda familiar aquella en que se desarrolle la convivencia de la familia. Aterrizándolo a un ejemplo concreto, la casa de veraneo en la que la familia pasa las vacaciones no se entiende como vivienda familiar.
¿Qué supone que una vivienda sea “familiar”?
Que una vivienda se considere familiar genera sobre quienes la habitan una serie de derechos y garantías que les protegen en su uso y su propiedad. Cuando así es considerada, la vivienda pasa a tener una entidad diferente al resto de los bienes de la familia, que se refleja, entre otros, en el artículo 96 del Código Civil. Este artículo regula la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de separaciones y divorcios, teniendo como principal función la salvaguarda de los intereses más necesitados de protección.
El artículo 96 del Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda familiar en los procedimientos de nulidad, separación y divorcio. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado judicialmente, cuando existan hijos comunes menores de edad, el uso corresponderá a estos y al progenitor en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad, sin perjuicio de las particularidades legalmente previstas y de la valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso
¿Puedo vender la vivienda familiar si soy el único titular?
Entre el elenco de garantías previstas para la vivienda familiar se encuentra la de la indisponibilidad sin acuerdo de ambos cónyuges. Por tanto, cuando la vivienda propiedad de uno de los cónyuges adquiere la condición de familiar, la disposición de todo o parte de ella deja de ser libre, y pasa a requerir el consentimiento del otro cónyuge para su venta.