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Usufructo vitalicio

Usufructo vitalicio

Publicado por Isabel Winkels el 29 de septiembre de 2026

El concepto de usufructo vitalicio se refiere al derecho de uso y disfrute que una persona ostenta sobre un bien o una cosa ajena, y que mantiene mientras siga con vida. Se trata de una figura muy habitual en herencias y testamentos, especialmente a favor del cónyuge viudo, por lo que contar con abogados de familia puede ayudarte a constituirla o aceptarla con todas las garantías. Para entender el concepto al que nos referimos conviene atender por separado a las dos palabras que lo componen.

El usufructo

El “usufructo” se define como la figura jurídica que da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, o lo que es lo mismo, permite al “usufructuario” hacer uso del bien ajeno sin más limitaciones que conservarlo en el estado en que lo obtuvo.

El usufructuario tiene derecho a aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a un tercer e incluso transmitir su derecho de usufructo, además de percibir los frutos que produzca, dentro de los límites establecidos legalmente y en el título consecutivo. Así, por ejemplo, el usufructuario de una vivienda, aun no siendo el propietario, puede, con carácter general, arrendarla y percibir las rentas que genere durante la vigencia del usufructo, pero no puede vender la propiedad del inmueble, al no ser su titular.

Jurídicamente, se divide la naturaleza de los bienes en “nuda propiedad” y “usufructo”. Cuando ambas realidades se unen en una misma persona, se extingue el usufructo y esa persona ostenta la propiedad completa del bien, pudiendo gozar y disponer libremente de él. Cuando son dos personas distintas sobre las que recae, el derecho del propietario se limita y debe respetar el derecho del usufructuario, el cual solo se podrá extinguir por las causas previstas en la ley.

La condición de vitalicio

Por su parte, el concepto “vitalicio” hace referencia al plazo temporal por el que el usufructo recaerá sobre el bien ajeno, siendo el tiempo que sobreviva quien ostenta el derecho. Así, la constitución de un usufructo vitalicio supone que durará hasta que fallezca el usufructuario.

Aplicación práctica

El uso más frecuente de esta figura jurídica se observa en materia de sucesiones. Es común que, cuando fallece una persona vigente su matrimonio, por vía testamentaria disponga que lega el usufructo vitalicio de todos sus bienes a su cónyuge. En virtud de esa cláusula, la propiedad de los bienes del fallecido recaerá sobre quien corresponda por la sucesión, pero estarán gravados con derecho de usufructo de su cónyuge mientras viva, lo que limitará esa propiedad.


Isabel Winkels. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense y colegiada en el Ilustre Colegio de Abogacía de Madrid desde el año 1987, Institución de la que es la actual Vicedecana desde el mes de enero del 2023.
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