¿Qué es el usufructo universal?
Es una cláusula testamentaria por medio de la cual, el testador le transfiere al cónyuge sobreviviente el usufructo vitalicio de todos los bienes que componen su patrimonio. El usufructo es el derecho de una persona a usar y disfrutar de un bien ajeno, sin ser su propietario.
De esta forma, el testador condiciona a los herederos a permitir que el viudo tenga el usufructo de todos los bienes de la herencia, incluso de la legítima, hasta que fallezca o renuncie a este. Hasta la extinción del usufructo, los herederos ostentarán la nuda propiedad de los bienes gravados, mientras que las facultades de uso y disfrute corresponderán al usufructuario en los términos legalmente establecido.
¿Qué derechos tiene el usufructuario universal?
- Recibir todos los frutos del patrimonio hereditario, así como la posibilidad de venderlos
- Alquilar los bienes y recibir su renta
- Efectuar mejoras sobre la propiedad
¿Qué obligaciones tiene el usufructuario universal?
- Cuidar, conservar y mantener los bienes en buen estado
- Efectuar las reparaciones necesarias para su conservación
- Pagar los servicios, cargas y contribuciones anuales, así como los gravámenes de los frutos
- No enajenar ni vender los bienes
¿Qué sucede si no hay testamento?
Si no existe testamento, los derechos sucesorios del cónyuge viudo dependerán de los familiares con quienes concurra a la herencia. Así, cuando concurra con hijos o descendientes y no se encontrase separado legalmente o de hecho del causante, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Si concurre únicamente con ascendientes, su derecho se extenderá al usufructo de la mitad de la herencia y, si no existen descendientes ni ascendientes, al usufructo de dos tercio