¿Qué es el tercio de libre disposición?
Según el DPEJ, el tercio de libre disposición es la tercera parte de la herencia de la que puede disponer el testador libremente. Se encuentra regulado en el artículo 808 del CC.
Por consiguiente, podemos definir el tercio de libre disposición como la fracción del caudal hereditario que se puede testar libremente. A diferencia de los tercios de legítima estricta y mejora, el testador es libre de elegir quién será el destinatario de los bienes o derechos que se imputen a esta parte.
¿Cómo se divide la herencia?
En el Derecho civil común, cuando existen hijos o descendientes, el caudal hereditario (que debe entenderse como la masa o conjunto de bienes o derechos que integran la herencia) se divide en tres partes iguales:
- El tercio de la legítima estricta
- El tercio de mejora
- El tercio de libre disposición.
¿Esta división se aplica en toda España?
No necesariamente. Y es que debe tenerse en cuenta que lo que acabamos de explicar se refiere al Derecho civil común, pero aquellos territorios que se rijan por Derecho civil foral o especial, tanto la regulación de las legítimas como la libertad de la que dispone el testador puede diferir.
¿Quién puede recibir el tercio de libre disposición?
El testador puede designar como beneficiaria a cualquier persona física o jurídica, aunque entre éstos y aquél no exista vínculo familiar o sanguíneo. También puede favorecer adicionalmente a alguno de sus herederos forzosos.
¿Cómo puede atribuirse?
La atribución puede realizarse mediante la institución de heredero (entiéndase por tal el nombramiento o designación que hace el testador a la persona o personas que han de sucederle en sus bienes y obligaciones a título universal con ocasión de su fallecimiento) o a través de un legado (se define como la disposición testamentaria por la que el beneficiario, llamado legatario, sucede al testador en bienes y derechos concretos) expresamente contemplado en el testamento.
¿Puede el testador cambiar al beneficiario?
La respuesta es sí. El testador posee la facultad de cambiar al beneficiario en cualquier momento mediante el otorgamiento de un nuevo testamento, siempre que conserve capacidad para testar.
¿Qué sucede si el testador no dispone de esta parte de la herencia?
En este supuesto se aplicarán las restantes disposiciones testamentarias y, en su defecto, las reglas de la sucesión intestada respecto de los bienes no atribuidos.
¿Cómo se calcula el tercio de libre disposición?
Es necesario atender al valor de los bienes existentes al momento del fallecimiento, deduciendo las deudas y cargas de la herencia. Una vez hecho esto, al valor líquido que resulte se le añaden las donaciones colacionables y la cantidad obtenida es la que se divide en esos tres tercios que hemos explicado.
¿Pueden afectarle las donaciones realizadas en vida?
Por supuesto que sí. Y es que, cuando las donaciones son efectuadas a quienes no son legitimarios se imputan -con carácter general- a la parte libre de la herencia. Si exceden de la porción disponible y perjudican la legítima de los herederos forzosos, podrán ser reducidas por ser consideradas inoficiosas.
¿Se puede impugnar la atribución del tercio de libre disposición?
Los legitimarios únicamente podrá reclamar cuando las disposiciones testamentarias o las donaciones excedan de la parte libre y perjudiquen su legítima, solicitando su complemento o la reducción de las disposiciones inoficiosas.
También cabe la posibilidad de impugnarlas cuando concurra alguna de las causas generales previstas legalmente.