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Régimen de gananciales

Régimen de gananciales

Publicado por Isabel Winkels el 21 de abril de 2026

¿Qué es el régimen de gananciales?

El régimen de gananciales es el régimen económico matrimonial por defecto en el Derecho común español. Se caracteriza porque las ganancias y beneficios obtenidos durante el matrimonio se hacen comunes a ambos cónyuges, con independencia de cuál de ellos los haya generado.

Esto implica la creación de un patrimonio común, denominado sociedad de gananciales, que coexiste con los bienes privativos de cada cónyuge. Para comprender correctamente su funcionamiento, así como aspectos clave como la liquidación de gananciales en caso de ruptura, puede ser recomendable contar con el asesoramiento de abogados de familia.

Características del régimen de gananciales

Este régimen presenta una serie de elementos clave:

  • Las ganancias obtenidas durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual.
  • Existe una masa patrimonial común diferenciada de los bienes privativos.
  • Los bienes privativos incluyen, entre otros, los adquiridos antes del matrimonio o por herencia o donación.
  • La gestión de los bienes gananciales suele requerir el consentimiento de ambos cónyuges.

Este sistema busca equilibrar las aportaciones económicas de ambos miembros del matrimonio, incluso cuando solo uo de ellos genera ingresos directos.

Bienes gananciales y bienes privativos

Dentro del régimen de gananciales se distinguen dos tipos de bienes:

Bienes gananciales: Son aquellos obtenidos durante el matrimonio a través del trabajo, actividad profesional o rendimientos económicos de cualquiera de los cónyuges.

Bienes privativos: Pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, como los adquiridos antes del matrimonio, los recibidos por herencia o donación, o los bienes de uso personal.

Esta distinción es fundamental a la hora de gestionar el patrimonio y, especialmente, en caso de disolución del régimen.

Disolución y liquidación de la sociedad de gananciales

El régimen de gananciales se extingue en supuestos como:

  • Divorcio o separación.
  • Nulidad matrimonial.
  • Cambio de régimen económico mediante capitulaciones matrimoniales.

Una vez disuelto, se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, que consiste en:

  • Determinar el activo y el pasivo común.
  • Satisfacer las deudas pendientes.
  • Repartir el patrimonio restante por mitad entre los cónyuges.

Diferencia con otros regímenes matrimoniales

A diferencia del régimen de separación de bienes, donde cada cónyuge mantiene su patrimonio individual, el régimen de gananciales implica una comunidad de bienes generados durante el matrimonio.

Esta diferencia tiene un impacto significativo en casos de divorcio, herencias o gestión patrimonial, por lo que es importante conocer bien sus efectos antes de contraer matrimonio o modificar el régimen económico.


Isabel Winkels. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense y colegiada en el Ilustre Colegio de Abogacía de Madrid desde el año 1987, Institución de la que es la actual Vicedecana desde el mes de enero del 2023.
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