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Nulidad matrimonial

Nulidad matrimonial

Publicado por Carmen Caro el 30 de octubre de 2025

La nulidad matrimonial es la declaración judicial de que un matrimonio nunca fue válido debido a vicios esenciales existentes desde su celebración, por haber faltado alguno de los requisitos esenciales para su validez. A diferencia del divorcio o la separación, que ponen fin a un matrimonio válido, la nulidad supone que el vínculo conyugal se considera inexistente desde su origen. Los abogados de familia son los profesionales especializados en este tipo de procedimientos, ya que requieren un conocimiento profundo tanto del Derecho Civil como del Derecho Canónico.

¿Qué es la nulidad matrimonial?

Se entiende por nulidad matrimonial la declaración judicial que determina que un matrimonio es inválido, por haber existido un vicio o defecto esencial en su celebración. Las causas pueden ser civiles, como la falta de consentimiento o la edad; o canónicas, como defectos en el consentimiento para la Iglesia católica.

Según el artículo 73 del Código Civil español, el matrimonio será nulo cuando falte el consentimiento, exista error, coacción o alguno de los impedimentos legales, entre otros supuestos.

Causas más comunes de nulidad matrimonial:

El Código Civil establece los principales motivos de nulidad:

  • Falta de consentimiento matrimonial (art. 45 y 73 CC).
  • Vicio del consentimiento: error sobre la identidad del otro contrayente o violencia o miedo grave.
  • Impedimentos legales: parentesco directo, vínculo matrimonial previo, minoría de edad no dispensada, etc.
  • Defectos en la forma o en la autoridad que celebra el

En el ámbito canónico (religioso), la nulidad puede declararse por el Tribunal Eclesiástico si el matrimonio se celebró por la Iglesia Católica.

Efectos de la nulidad matrimonial

Declarada la nulidad, se considera que el matrimonio nunca existió. Sin embargo, la declaración no invalida los efectos ya producidos sobre los hijos ni los

efectos producidos sobre el contrayente o contrayentes de buena fe, la cuál se presume (art. 79 CC).

El juez podrá acordar medidas sobre guarda y custodia, pensión de alimentos o uso de la vivienda familiar, igual que en los casos de divorcio.

Procedimiento judicial

La nulidad matrimonial debe solicitarse ante el Juzgado de Primera Instancia. Es obligatoria la intervención de abogado y procurador.

Si se trata de nulidad canónica, la resolución dictada por los Tribunales eclesiásticos tendrán eficacia civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si es declarada ajustada al Derecho a través de resolución dictada por el Juez civil competente.


Carmen Caro Romero es una profesional del derecho con una sólida formación académica. Obtuvo su Grado en Derecho por la Universidad de Sevilla. Posteriormente, completó su formación con un Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad de Nebrija y un Máster en Mediación Civil y Mercantil en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Actualmente, ejerce como abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
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