La mediación es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos en el que dos o más partes intentan alcanzar un acuerdo por sí mismas, a través de un procedimiento estructurado y con la intervención de una tercera persona llamada mediador.
Su regulación se halla principalmente en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
¿Cuál es su finalidad?
Busca facilitar la comunicación entre las partes para que comprendan el origen de sus diferencias, identifiquen sus intereses y encuentren una solución consensuada al conflicto evitando acudir, en la medida de lo posible, a la vía judicial.
¿Qué función desempeña la persona mediadora?
Como hemos mencionado se trata de una tercera persona imparcial encargada de dirigir el procedimiento, facilitar el diálogo y ayudar a las partes a aproximar sus posiciones.
Presenta una diferencia clave respecto a los jueces y árbitros: el mediador no impone una decisión; solo es un intermediario para que las propias partes, de común acuerdo -y gracias al trabajo del mediador- alcancen un acuerdo y el contenido del mismo.
¿Cuáles son los principios de la mediación?
- Voluntariedad: las partes deciden libremente si continúan en el procedimiento y si alcanzan un acuerdo.
- Imparcialidad: la persona mediadora debe garantizar en todo momento un trato igualitario y equilibrado entere las partes.
- Neutralidad: el mediador no resuelve el conflicto ni favorece los intereses particulares de las partes.
- Confidencialidad: como regla general, el procedimiento de mediación y la documentación utilizada en él tienen carácter confidencial, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas por la ley.
Buena fe y respeto mutuo: las partes deben participar de forma leal y colaborativa.
¿Es obligatorio alcanzar un acuerdo?
La mediación puede finalizar con acuerdo -total o parcial- o sin acuerdo, pudiendo las partes en cualquier momento poner fin a las negociaciones. Por lo tanto, la respuesta es que no es necesario alcanzar un acuerdo.
No obstante, tras la entrada en vigor de la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, con carácter general se exige en el orden jurisdiccional civil acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas. La mediación constituye uno de los medios que permiten cumplir dicho requisito.
¿Qué efectos tiene el acuerdo de mediación?
El acuerdo de mediación tiene carácter vinculante para las partes. Para dotarlo de fuerza ejecutiva, las partes pueden elevarlo a escritura pública. Cuando el acuerdo se hubiera alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciado un procedimiento judicial, podrán solicitar al tribunal su homologación en los términos legalmente previstos.
¿Qué es la mediación familiar?
Es utilizada en conflictos surgidos dentro de la familia y, especialmente, a las crisis de pareja.
En la Comunidad de Madrid existen los Centros de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF) que ofrecen servicios de mediación para estos supuestos. Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid dispone de ocho Centros de Apoyo a las Familias (CAF), cuyo Servicio de Mediación Familiar es gratuito para aquellas familias que residan en la ciudad. Su intervención puede ser solicitada ante el CAF correspondiente o mediante derivación de la Sección de Familia del Tribunal de Instancia correspondiente.
¿Puede utilizarse en supuestos de violencia de género?
En ningún caso se permite, en supuestos de violencia de género y violencia sexual, la mediación o conciliación.