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Matrimonio

Matrimonio

Publicado por miriam el 23 de junio de 2026

El matrimonio se puede definir como un negocio jurídico bilateral y formal por el que los contrayentes declaran su voluntad de constituir una relación estable de convivencia plena. Se encuentra regulado en los artículos 42 a 107 del Código Civil.

Desde un punto de vista jurídico, el matrimonio se caracteriza por tres notas principales: la unidad (solo se admite el matrimonio monógamo), la estabilidad (no cabe contraerlo a término o bajo condición) y la finalidad de plena comunidad de vida.

Diferencia entre matrimonio y esponsales

Precisamente por este carácter formal y estable que presenta la figura del matrimonio, debe distinguirse la celebración matrimonial propiamente dicha de la denominada promesa de matrimonio -o esponsales-. Esta puede definirse como la promesa bilateral de contraer matrimonio, si bien es cierto que hoy en día está en desuso como promesa formal e incluso documental.

No obstante, sigue produciendo efectos jurídicos. Siguiendo el artículo 42 del CC, la promesa de matrimonio no genera la obligación de contraer el matrimonio, sino únicamente, y dependiendo del cumplimiento de determinados requisitos, la de indemnizar gastos devengados.

Para que los esponsales puedan generar efectos jurídicos, debe tratarse de una promesa cierta, realizada por persona mayor de edad o menor emancipada. Su existencia puede acreditarse por diversos medios que permitan revelar de forma clara la voluntad de contraer matrimonio (v.gr., entrega de anillos, preparación de la boda, viaje de novios, etc.). Por el contrario, no bastan las meras declaraciones de amor ni la simple convivencia de hecho.

En todo caso, los esponsales no obligan en ningún caso a contraer matrimonio. Sin embargo, el artículo 43 del CC prevé la posibilidad de incumplimiento, el cual genera un derecho a reclamar los gastos y obligaciones contraídas en consideración al matrimonio, siempre que la reclamación se efectúe durante el plazo de un año desde el día en que se produjo la negativa, quedando excluidos los daños morales.

Requisitos legales del matrimonio

Una vez analizada la figura de los esponsales, conviene que se haga referencia mínimamente a los requisitos que han de darse para que el matrimonio, a saber:

  1. Requisitos personales: siguiendo el artículo 46 del CC, se deduce que podrán contraer matrimonio las personas mayores de edad y los menores emancipados, siempre que tengan capacidad suficiente para prestar consentimiento matrimonial.
  2. Ausencia de impedimentos legales: siguiendo los artículos 46 y 47 CC, no pueden contraer matrimonio los que estén ya casados, determinados parientes entre sí, ni quienes hayan sido condenados por su participación en la muerte dolosa del cónyuge o pareja de la otra persona.
  3. Consentimiento matrimonial: el matrimonio exige consentimiento libre y consciente de ambos contrayentes. Según los artículos 45 y 73 del CC, no existe matrimonio sin consentimiento matrimonial, y éste no puede estar sometido a condición, término o modo, ni haberse prestado por error, coacción o miedo grave.
  4. Requisitos formales: los artículos 49 y siguientes del CC regulan las formas de celebración del matrimonio: civil, religioso o mediante alguna de las formas especiales legalmente previstas.
  5. Inscripción en el Registro Civil: siguiendo el artículo 61 del CC, el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, si bien es cierto que para que tenga pleno reconocimiento frente a terceros, será necesario realizar la pertinente inscripción en el Registro Civil.

Finalmente, la celebración del matrimonio produce una serie de efectos personales entre los cónyuges que vienen contemplados en los artículos 66 a 70 del CC: igualdad derechos y deberes; respeto, ayuda mutua e interés familiar; convivencia, fidelidad y socorro mutuo; corresponsabilidad familiar y doméstica; presunción de convivencia, salvo prueba en contrario; y los cónyuges fijarán de mutuo acuerdo el domicilio familiar y, en caso de discrepancia, resolverá la autoridad judicial atendiendo al interés familiar.


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