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Impugnación

Impugnación

Publicado por Carmen Caro el 10 de julio de 2025

La impugnación es el mecanismo jurídico mediante el cual una parte legitimada solicita la anulación, modificación o revocación de un acto, resolución o documento que considera contrario a derecho. Constituye una herramienta esencial para garantizar la legalidad, la protección de los derechos subjetivos y el principio de tutela judicial efectiva.

Desde el punto de vista procesal, impugnar implica activar una vía legal que permite someter a revisión la validez o eficacia de un acto con consecuencias jurídicas. Su aplicación es transversal en el ordenamiento jurídico y puede ejercerse en contextos judiciales, administrativos, registrales o contractuales.

Actos jurídicos susceptibles de impugnación

Los supuestos más habituales de impugnación son:

  • Resoluciones judiciales: pueden ser objeto de recursos ordinarios o extraordinarios (reposición, apelación, casación, revisión), conforme a las leyes procesales.
  • Contratos y acuerdos privados: son impugnables por vicios del consentimiento (error, dolo, intimidación) o por infracción de normas imperativas.
  • Actos administrativos: pueden impugnarse en vía administrativa (alzada, reposición) y en sede contencioso-administrativa.
  • Documentos notariales o registrales: son impugnables por defectos formales, inexactitudes o inscripción indebida.

Requisitos de admisibilidad de la impugnación

Para que una impugnación sea jurídicamente procedente, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Legitimación activa: la parte debe tener un interés jurídico, directo y actual.
  • Fundamentación legal: debe apoyarse en causas reconocidas por la ley (nulidad, anulabilidad, ilegalidad, vicio formal…).
  • Plazo: la mayoría de las impugnaciones están sometidas a plazos de caducidad o preclusión.
  • Vía procesal adecuada: es imprescindible utilizar el cauce establecido para cada tipo de acto.

Cabe señalar que la presentación de una impugnación no suspende automáticamente los efectos del acto impugnado, salvo disposición legal expresa o acuerdo del órgano competente mediante medida cautelar.

Diferencia entre impugnación y recurso

La impugnación es un concepto general que engloba cualquier actuación dirigida a cuestionar jurídicamente la validez de un acto. Puede canalizarse mediante recursos, demandas autónomas, incidentes o acciones de nulidad.

El recurso, en cambio, es una forma específica de impugnación, regulada en los procedimientos, que permite revisar una resolución dentro del mismo proceso. Así, todo recurso es una impugnación, pero no toda impugnación es un recurso.

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Carmen Caro Romero es una profesional del derecho con una sólida formación académica. Obtuvo su Grado en Derecho por la Universidad de Sevilla. Posteriormente, completó su formación con un Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad de Nebrija y un Máster en Mediación Civil y Mercantil en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Actualmente, ejerce como abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
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