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Heredero

Heredero

Publicado por Isabel Winkels el 1 de junio de 2026

El heredero es la persona que sucede al fallecido, denominado jurídicamente causante, en su posición jurídica transmisible.

El artículo 660 del Código Civil establece que se llama heredero al que sucede a título universal. Esto significa que el heredero no recibe únicamente un bien concreto, sino una herencia o una parte de ella, con todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte.

En la práctica, especialmente cuando existen conflictos familiares o dudas sobre la interpretación del testamento, es habitual recurrir a abogados de familia, que pueden orientar sobre la correcta aplicación de las normas sucesorias.

Qué comprende la herencia

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
Por tanto, dentro de una herencia pueden incluirse viviendas, cuentas bancarias, vehículos, acciones, derechos de crédito, objetos personales o participaciones en empresas. Pero también pueden existir deudas, préstamos, cargas, gastos pendientes u otras obligaciones patrimoniales.

Diferencia entre heredero y legatario

El heredero sucede de forma global o universal. Puede recibir toda la herencia o una cuota de ella, por ejemplo, la mitad, un tercio o una parte proporcional junto con otros herederos.

El legatario, en cambio, sucede a título particular. Esto significa que recibe un bien o derecho concreto: una vivienda determinada, una cantidad de dinero, una joya, un coche o cualquier otro bien específico.

La diferencia es importante porque el heredero entra en la posición jurídica general del causante, mientras que el legatario solo recibe aquello que se le haya atribuido expresamente.

Heredero por testamento y heredero legal

Una persona puede ser heredera por voluntad del causante o por disposición de la ley.

Hay heredero testamentario cuando el fallecido otorgó testamento válido y designó quién debía sucederle.

Hay heredero legal o abintestato cuando no existe testamento, el testamento es nulo, no contiene institución de heredero válida o no ordena toda la sucesión. En esos casos, la ley determina quiénes son los llamados a heredar, siguiendo el orden sucesorio correspondiente.

Aceptación de la herencia y responsabilidad por deudas

El heredero no solo puede recibir bienes, sino también deudas. Por eso es importante decidir cómo se acepta la herencia.

La aceptación puede hacerse de forma pura y simple, en cuyo caso el heredero puede llegar a responder de las deudas hereditarias incluso con su propio patrimonio, o a beneficio de inventario, lo que permite limitar la responsabilidad al valor de los bienes heredados.

Esta cuestión es especialmente importante cuando se desconoce la situación económica real del fallecido o existen indicios de deudas relevantes.

Límites para heredar: indignidad sucesoria

No toda persona llamada a una herencia puede heredar en cualquier circunstancia. El Código Civil regula causas de indignidad sucesoria, que impiden suceder cuando concurren determinadas conductas graves.

En el ámbito familiar, pueden ser relevantes supuestos como condenas por delitos graves contra el causante o sus familiares próximos, delitos contra los derechos y deberes familiares, privación de patria potestad por causa imputable o falta de prestación de las atenciones debidas en determinados casos.


Isabel Winkels. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense y colegiada en el Ilustre Colegio de Abogacía de Madrid desde el año 1987, Institución de la que es la actual Vicedecana desde el mes de enero del 2023.
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