El heredero universal es aquella persona que recibe, tras aceptar una herencia, tanto los activos como los pasivos transmitidos por el causante, ya sea por testamento como por ley. Sucede a la persona fallecida en todos sus bienes, derechos y obligaciones no extinguidas con la muerte. En el momento de aceptar la herencia lo hace con todo lo que ello conlleva, convirtiéndose en sujeto activo y pasivo de todo el patrimonio del fallecido.
Diferencia entre heredero universal y heredero único
Es importante destacar la diferencia entre heredero universal y heredero único. Un heredero universal puede incluir a varias personas, mientras que el heredero único es aquel que recibe toda la herencia del causante. Este último pasa a ser heredero universal, por lo que hace frente no solo a los bienes de la herencia, sino también a las deudas y responsabilidades.
Existe la posibilidad de heredar a beneficio de inventario. De esta forma, el heredero puede aceptar una herencia respondiendo de las deudas únicamente con los bienes que incluya la propia herencia, quedando así su patrimonio personal protegido.
Diferencia del legatario
El legatario es aquel sucesor testamentario que sólo recibe bienes o derechos concretos o determinados. Se diferencia del heredero a título universal en que este se coloca en la posición jurídica del fallecido, subrogándose en los derechos y obligaciones no extinguidos con el fallecimiento. Por el contrario, el legatario adquiere únicamente los bienes o derechos que le han sido atribuidos específicamente en testamento, sin responder de las deudas del testador, salvo excepciones muy determinadas.
Por otra parte, el heredero no necesita permiso o autorización para recibir la parte de la herencia que le corresponde, mientras que el legatario debe solicitar los bienes que se le han asignado, ya sea al heredero o al partidor designado por el testador.
Heredero universal en la sucesión intestada
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley determina quiénes serán sus herederos universales, en los artículos 930 y siguientes del código civil. El orden es el siguiente:
- Hijos y descendientes: La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente. Los hijos del fallecido son nombrados herederos universales a partes iguales. Los nietos y demás descendientes heredan por derecho de representación.
- Padres y ascendientes: A falta de hijos y descendientes del difunto, le heredarán el padre y la madre a partes iguales. En el caso de que sobreviva uno solo, éste sucederá al hijo en toda su herencia. En ausencia de ambos, heredarán los ascendientes más próximos en grado.
- Cónyuge y colaterales: A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge viudo será llamado a la sucesión conforme a lo dispuesto en el Código Civil. En su defecto, la herencia corresponderá a los hermanos y sobrinos, con preferencia sobre los demás parientes colaterales.
- Estado: A falta de todos los anteriores, el Estado es nombrado heredero universal del fallecido.
La institución de heredero universal bajo condición o término
Existe la posibilidad de nombrar a un heredero universal bajo condición o término.
Heredero universal bajo condición: El testador puede nombrar heredero a una persona siempre y cuando se comprometa a cumplir una condición o realizar o no un determinado acto. Se trata de un hecho futuro e incierto. Esta institución tiene una serie de limitaciones:
- No pueden tratarse de condiciones imposibles, contrarias a las leyes o a las buenas costumbres.
- Tampoco pueden ser condiciones que limiten derechos. La condición de no volver a contraer matrimonio es inválida salvo que lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de éste.
- Será nula la disposición hecha bajo la condición de que el heredero haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
Heredero universal a término: El testador nombra a un heredero para que adquiera los bienes a partir del momento en el que ocurra un hecho futuro. En este caso se sabe con absoluta seguridad que ese momento llegará. Esta institución también tiene limitaciones:
- Se tiene que referir a hechos futuros totalmente ciertos.
- Los hechos futuros no pueden depender de la voluntad del testador ni de una tercera persona.
Institución modal: En este caso el testador nombra heredero a una persona y le impone la obligación de dar, hacer o no hacer algo con respecto a una tercera persona. Si el heredero incumple esta obligación, perderá su condición y deberá devolver los bienes recibidos junto con sus frutos e intereses.