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Filiación

Filiación

Publicado por Isabel Winkels el 1 de junio de 2026

¿Qué es la filiación?

Es el vínculo jurídico que existe entre padres e hijos, que determina derechos y deberes recíprocos como la herencia, uso de los apellidos, la nacionalidad, la patria potestad o la pensión de alimentos.

De acuerdo con el artículo 108 del Código civil, todos los hijos son iguales ante la ley, con independencia de haber nacido dentro o fuera del matrimonio:

“La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.”

Los efectos de la filiación pueden ser personales y patrimoniales:

  • Uso de apellidos de los progenitores
  • Ejercicio de la patria potestad: Según establece el artículo 154 del Código civil, la patria potestad siempre se ejercerá en interés de los hijos, y comprende deberes y facultades como la de velar por ellos, educarlos, representarlos, administrar sus bienes o decidir el lugar de residencia habitual del menor.
  • Derecho a percibir alimentos: La pensión de alimentos está regulada en el artículo 142 y ss del código civil. Se entiende por alimentos todo aquello indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como para la educación e instrucción del hijo.
  • Derecho a heredar: De acuerdo con el artículo 932 del Código Civil, los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

Tipos de filiación

  • Por naturaleza: Se da cuando los padres lo son biológicamente respecto de sus hijos. Esta se divide a su vez en:
    Matrimonial: Se trata de los hijos nacidos dentro del matrimonio. Esta filiación quedará determinada legalmente por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres, o por sentencia firme. Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o separación de los cónyuges (art.116 CC).
    No matrimonial: Son los hijos nacidos fuera del matrimonio. En este caso la filiación se puede establecer por reconocimiento voluntario o por resolución judicial tras prueba de paternidad.
    Por adopción: El vínculo paternofilial no tiene base biológica en este caso. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los hijos con filiación por naturaleza. La adopción produce una filiación plena y, con carácter general, irrevocable conforme al Código Civil.
  • Por adopción: El vínculo paternofilial no tiene base biológica en este caso. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los hijos con filiación por naturaleza. La adopción produce una filiación plena y, con carácter general, irrevocable conforme al Código Civil.

¿Cómo se acredita o se obtiene la filiación?

De acuerdo con el artículo 113 del código Civil, la filiación se acredita de las siguientes formas:

  1. Por la inscripción en el Registro Civil
  2. Por el documento o sentencia que la determina legalmente
  3. Por la presunción de paternidad matrimonial
  4. Por la posesión de estado, a falta de los medios anteriores.

¿Qué es la posesión de estado?

Se trata de un medio de prueba para determinar la filiación cuando ésta no ha quedado acreditada por ninguno de los otros medios establecidos en el artículo 113.
En la práctica como abogada de familia, la filiación por posesión de estado permite reconocer una relación paternofilial basada en una situación de hecho pública, continuada y notoria. La jurisprudencia exige habitualmente los siguientes elementos:

  • La persona debe haber usado el apellido del supuesto progenitor
  • Es necesaria la existencia de trato, de una relación paternofilial
  • Debe existir reconocimiento social de la relación paternofilial

Isabel Winkels. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense y colegiada en el Ilustre Colegio de Abogacía de Madrid desde el año 1987, Institución de la que es la actual Vicedecana desde el mes de enero del 2023.
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