La demanda de divorcio es la solicitud presentada por uno de los cónyuges ante el Tribunal correspondiente para disolver su vínculo matrimonial y solicitar las medidas accesorias que garanticen la protección de la familia. En efecto, el divorcio es la única vía contemplada por el Código Civil para la disolución de vínculo matrimonial, es decir, la ruptura de todos los lazos matrimoniales que unen a los cónyuges, además de la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de ellos. Su correcta redacción es clave para que las medidas se ajusten a tus intereses y los de tus hijos, por lo que conviene contar con abogados de familia desde el primer momento.
Requisitos para presentar la demanda de divorcio
En el sistema jurídico español, desde el año 2005, no se requiere establecer una justa causa para solicitar el divorcio, por lo que la única limitación se encuentra en que ha de hacerse transcurridos 3 meses desde que se hubiera contraído matrimonio.
Medidas accesorias al divorcio
Con la demanda de divorcio, se acompañará la solicitud para que sean fijadas las medidas que regulen la situación familiar. Estas medidas se diferencias en las que se consideran “de orden público” – es decir, aquellas que el ordenamiento jurídico considera que su fijación es una cuestión que sobrepasa la voluntad de los cónyuges – y las que no. Las primeras serán reguladas por el juez, aunque no haya una solicitud expresa de las partes, mientras que las segundas solo podrán ser reguladas si así se solicita.
Se consideran de orden público las siguientes medidas:
- La atribución del ejercicio de la patria potestad a uno o ambos progenitores.
- El ejercicio de la guarda y custodia sobre los menores ya sea compartida o exclusiva de cualquiera de los progenitores.
- La atribución del uso de la vivienda familiar.
- La fijación de una pensión de alimentos en favor de los hijos menores.
No serán, por tanto, de orden público las siguientes medidas:
- Pensión compensatoria.
- Indemnización por cuidado del hogar (artículo 1438 CC).
- Liquidación del régimen económico matrimonial o extinción del
condominio.
¿La demanda de divorcio es la única manera de divorciarse?
No, los cónyuges podrán solicitar su divorcio ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o ante Notario, siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos:
- Que el divorcio se realice de mutuo acuerdo.
- Que se fijen las medidas en un convenio regulador.
- Que no existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
- Que hayan transcurrido 3 meses desde que se hubiera contraído
matrimonio. - Que los cónyuges intervengan personalmente y estén asistidos por abogado en ejercicio.
Asimismo, cuando no se cumpla con los requisitos anteriores, pero se desee ejercitar la acción de divorcio de mutuo acuerdo, se podrá llevar a cabo mediante una solicitud de ratificación del convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).