El delito de abandono familiar se encuentra regulado en el artículo 226 del Código Penal que prevé una pena alternativa de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses. Se caracteriza por los siguientes elementos:
En primer lugar, aunque se trate de un precepto tipificado en el Código Penal, para que pueda ser aplicado por jueces y magistrados, es necesario que se integre con normas de carácter civil (norma penal en blanco). En particular, habrá que atender a los preceptos del Código Civil que regulan las funciones de tutela, guarda y acogimiento familiar.
En segundo lugar, estamos ante un delito de omisión y permanente, en la medida en que no se comete en un solo acto, sino es continuado en el tiempo.
En tercer lugar, la condena por este delito faculta al juez para imponer de forma motivada y en atención a lo contenido en el apartado 2 del citado artículo, pueda imponer la pérdida de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
En cuarto lugar, se trata de un delito perseguible únicamente a instancia de parte, previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. No obstante, cuando la persona sea menor o con discapacidad necesitada de especial protección, podrá ser denunciado por el Ministerio Fiscal.
Finalmente, siguiendo lo establecido en el artículo 130.5º, párrafo segundo del CP, se trata de un delito donde el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad penal.
Modalidades del delito de abandono familiar
Existen dos modalidades típicas: por un lado, el incumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento, que debe ser grave y continuado para tener trascendencia penal; por otro, dejar de prestar la asistencia contenida en el artículo 142 del CC a ascendientes, descendientes y cónyuge (artículo 143 CC).
Comete este delito quien, teniendo la obligación legal de asistir a dichos sujetos no lo hace. Ahora bien, dichos sujetos pasivos deben encontrarse en una necesidad real de sustento, por lo que no existirá delito cuando la persona dependiente no se encuentre necesitada por su situación personal, patrimonial o familiar; al igual que aquél que se halle imposibilitado, personal o económicamente, para el cumplimiento de tal obligación.
Sujetos activos del delito de abandono familiar
En otras palabras, estamos ante un delito especial que puede ser cometido por las siguientes personas -sujeto activo del delito-:
- Los progenitores respecto de sus hijos.
- Quienes tengan encomendada la tutela de ascendientes o descendientes.
- El cónyuge que incumpla sus obligaciones de auxilio y asistencia, tal como disponen los artículos 66 a 68 del CC.
- Quien tenga encomendada la guarda o acogimiento familiar de un menor o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Finalmente, cabe indicar que estamos ante un delito doloso, es decir, que el sujeto activo debe incumplir sus deberes de asistencia a sabiendas de la situación de necesidad del sujeto pasivo del delito, y lo hace de forma voluntaria.