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Daños y perjuicios

Daños y perjuicios

Publicado por Carmen Caro el 30 de octubre de 2025

La expresión “daños y perjuicios” hace referencia al derecho de una persona a ser indemnizada por las pérdidas o menoscabos sufridos a causa de la conducta ilícita o negligente de otra. Es un principio básico del Derecho Civil y se encuentra regulado en los artículos 1101 y 1902 del Código Civil español.

¿Qué se entiende por daños y perjuicios?

  • Daño: toda lesión o menoscabo que afecta a bienes, derechos o intereses de una persona (puede ser material o moral).
  • Perjuicio: la pérdida económica o beneficio dejado de obtener como consecuencia del daño sufrido.

Ambos conceptos se valoran conjuntamente al determinar la cuantía de la indemnización.

Responsabilidad por daños y perjuicios

Surge cuando alguien, por acción u omisión, causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia.

El responsable debe reparar el daño causado, bien restituyendo el bien o, más comúnmente, pagando una indemnización económica.

Tipos de daños

  • Daño material: afectación de bienes físicos o patrimoniales (por ejemplo, rotura de un bien o pérdida económica).
  • Daño moral: sufrimiento, angustia o lesión a la dignidad o sentimientos de una persona.
  • Daño emergente y lucro cesante: el primero es la pérdida efectiva; el segundo, el beneficio que se dejó de obtener a causa de la pérdida.

¿Cómo se reclama judicialmente?

La acción para reclamar daños y perjuicios se interpone ante los tribunales competentes, aportando pruebas del daño y de su relación directa con la conducta del demandado. En muchos casos, contar con el apoyo de un abogado de familia resulta fundamental, especialmente cuando los perjuicios derivan de conflictos familiares, separaciones o incumplimientos de acuerdos previos.

El juez fijará la cuantía de la indemnización atendiendo a la prueba pericial y a los criterios de proporcionalidad. La orientación de un abogado de familia puede ayudar a presentar la demanda con mayor solidez y a garantizar que la compensación reconocida sea justa y adecuada a las circunstancias del caso.


Carmen Caro Romero es una profesional del derecho con una sólida formación académica. Obtuvo su Grado en Derecho por la Universidad de Sevilla. Posteriormente, completó su formación con un Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad de Nebrija y un Máster en Mediación Civil y Mercantil en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Actualmente, ejerce como abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
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