La expresión “daños y perjuicios” hace referencia al derecho de una persona a ser indemnizada por las pérdidas o menoscabos sufridos a causa de la conducta ilícita o negligente de otra. Es un principio básico del Derecho Civil y se encuentra regulado en los artículos 1101 y 1902 del Código Civil español.
¿Qué se entiende por daños y perjuicios?
- Daño: toda lesión o menoscabo que afecta a bienes, derechos o intereses de una persona (puede ser material o moral).
- Perjuicio: la pérdida económica o beneficio dejado de obtener como consecuencia del daño sufrido.
Ambos conceptos se valoran conjuntamente al determinar la cuantía de la indemnización.
Responsabilidad por daños y perjuicios
Surge cuando alguien, por acción u omisión, causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia.
El responsable debe reparar el daño causado, bien restituyendo el bien o, más comúnmente, pagando una indemnización económica.
Tipos de daños
- Daño material: afectación de bienes físicos o patrimoniales (por ejemplo, rotura de un bien o pérdida económica).
- Daño moral: sufrimiento, angustia o lesión a la dignidad o sentimientos de una persona.
- Daño emergente y lucro cesante: el primero es la pérdida efectiva; el segundo, el beneficio que se dejó de obtener a causa de la pérdida.
¿Cómo se reclama judicialmente?
La acción para reclamar daños y perjuicios se interpone ante los tribunales competentes, aportando pruebas del daño y de su relación directa con la conducta del demandado. En muchos casos, contar con el apoyo de un abogado de familia resulta fundamental, especialmente cuando los perjuicios derivan de conflictos familiares, separaciones o incumplimientos de acuerdos previos.
El juez fijará la cuantía de la indemnización atendiendo a la prueba pericial y a los criterios de proporcionalidad. La orientación de un abogado de familia puede ayudar a presentar la demanda con mayor solidez y a garantizar que la compensación reconocida sea justa y adecuada a las circunstancias del caso.