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Conciliación

Conciliación

Publicado por Carmen Caro el 30 de octubre de 2025

La conciliación es un método alternativo para resolver conflictos en el que las partes involucradas intentan llegar a un acuerdo con la ayuda de un tercero neutral. Es un mecanismo que puede ser voluntario o ser un requisito previo para acudir a los tribunales (Ley de Eficiencia Procesal 1/2025), y cuyo fin es fomentar el diálogo, la cooperación y la economía procesal. Este proceso puede ser especialmente útil en el ámbito del derecho familiar, donde un abogado de familia puede orientar a las partes para alcanzar soluciones pacíficas y equitativas en temas como separaciones, custodia de hijos o pensiones alimenticias.

¿Qué es la conciliación?

Consiste en el intento de alcanzar un acuerdo amistoso entre las partes en presencia de una autoridad imparcial, antes o durante un proceso judicial.

Su finalidad es evitar la litigiosidad y lograr una solución consensuada que tenga validez legal.

Tipos de conciliación

  • Conciliación extrajudicial: En la negociación interviene un conciliador extrajudicial, que es un sujeto independiente y neutral, encargado de dirigir la negociación y asegurar que ésta sea respetuosa y constructiva,  además de en su caso, proponer soluciones (a diferencia de la mediación).
  • Conciliación judicial: La conciliación judicial es un proceso legal para resolver conflictos de forma amistosa a través de un acuerdo entre las partes, evitando un litigio completo. Un juez o conciliador ayuda a las partes a alcanzar un convenio, que puede tener validez de título ejecutivo si se alcanza un acuerdo.

Procedimiento y efectos

Si las partes llegan a un acuerdo, este se recoge en un acuerdo, que tiene fuerza ejecutiva, si hubieran sido elevados a escritura pública, conforme al artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si no se alcanza acuerdo, el procedimiento concluye sin efectos, quedando libre la vía judicial.

Ventajas de la conciliación

  • Evita procesos largos y costosos.
  • Favorece la cooperación entre las partes.
  • Permite soluciones más flexibles que las impuestas por sentencia.
  • Los acuerdos alcanzados tienen valor y eficacia jurídica.

Carmen Caro Romero es una profesional del derecho con una sólida formación académica. Obtuvo su Grado en Derecho por la Universidad de Sevilla. Posteriormente, completó su formación con un Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad de Nebrija y un Máster en Mediación Civil y Mercantil en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Actualmente, ejerce como abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
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