Aquellos que son propiedad de uno de los cónyuges y que por lo tanto no pertenecen a la sociedad de gananciales del matrimonio. Los abogados de familia, consideramos que es importante señalar que, con carácter general, el cónyuge titular puede administrar y disponer de sus bienes privativos, salvo en determinados supuestos legalmente protegidos, como la vivienda habitual familiar. En caso de divorcio, los bienes privativos no son objeto de reparto, ya que no se ven afectados por la disolución del régimen económico matrimonial.
En el momento de disolución, deberá demostrarse qué bienes son privativos, ya que existe una presunción del carácter ganancial de los bienes existentes en el matrimonio, como establece el artículo 1361 del Código civil:
“Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.”
¿Qué bienes son privativos?
De acuerdo con el artículo 1346 del Código Civil, son bienes privativos de cada uno de los cónyuges:
“1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2.° Los que adquiera después por título gratuito.
3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.”
¿Cómo se administran los bienes privativos?
Como norma general, cada uno de los cónyuges administra sus bienes privativos, con dos excepciones recogidas en el artículo 1320 del Código Civil:
– La vivienda habitual
– Los muebles de uso ordinario de la familia
En ambos casos, para disponer de los derechos sobre estos, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges. Por ejemplo, si la vivienda habitual perteneciera a uno solo de los cónyuges, al haber sido adquirida por este antes del matrimonio, se necesitaría el consentimiento de ambos para poder venderla o gravarla.