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Apelación

Apelación

Publicado por Carmen Caro el 21 de julio de 2025

¿Qué es la apelación?

La apelación es un recurso procesal ordinario, devolutivo y generalmente suspensivo, mediante el cual una parte impugna una resolución dictada en primera instancia, solicitando su revisión por un órgano jurisdiccional superior.

Permite corregir errores de hecho o de derecho, vicios de motivación, o valoraciones probatorias incorrectas. Se enmarca dentro del principio de doble instancia y garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, al permitir que una nueva autoridad judicial revise de forma completa el asunto.

Resoluciones susceptibles de apelación

El recurso de apelación es procedente frente a:

  • Sentencias no firmes dictadas en primera instancia.
  • Autos definitivos o interlocutorios que impidan la continuación del proceso, cuando así lo disponga expresamente la ley.
  • Resoluciones dictadas en procedimientos de familia, ejecución o jurisdicción voluntaria, en los supuestos legalmente previstos.

No procede apelación contra resoluciones firmes, decretos no apelables o sentencias dictadas en procedimientos excluidos por razón de cuantía u objeto.

Tramitación y requisitos legales

El recurso debe interponerse:

  • Dentro del plazo legal de 20 días desde la notificación de la resolución.
  • Mediante escrito motivado, que identifique con precisión los puntos impugnados.

Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución, que decidirá sobre su admisión y, en su caso, remitirá los autos al tribunal competente. En este proceso, el asesoramiento de un abogado de familia puede resultar esencial, especialmente en litigios relacionados con custodias, pensiones o régimen de visitas.

La parte contraria puede:

  • Oponerse al recurso, mediante escrito de impugnación.
  • Adherirse a la apelación, si también desea impugnar aspectos de la resolución inicial.

Efectos jurídicos de la apelación

La interposición del recurso produce:

  • Efecto devolutivo: el conocimiento del asunto pasa al órgano superior (tribunal ad quem).
  • Efecto suspensivo: impide la firmeza de la resolución impugnada, salvo disposición legal contraria.
  • Revisión plena: el tribunal puede examinar los hechos, la valoración de la prueba y la fundamentación jurídica.

La resolución dictada en segunda instancia puede confirmar, modificar o revocar la resolución recurrida. Una vez firme, produce efectos de cosa juzgada.

Apelación frente a otros recursos

A diferencia de la reposición, resuelta por el mismo órgano, o de la casación, limitada a cuestiones estrictamente jurídicas, la apelación permite una revisión sustantiva completa. Su función es garantizar la corrección del proceso y reforzar la seguridad jurídica.


Carmen Caro Romero es una profesional del derecho con una sólida formación académica. Obtuvo su Grado en Derecho por la Universidad de Sevilla. Posteriormente, completó su formación con un Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad de Nebrija y un Máster en Mediación Civil y Mercantil en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Actualmente, ejerce como abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
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