Nuestra socia-directora, Isabel Winkels, fue consultada para la redacción de un interesante artÃculo en el periódico ABC. La experta realiza un análisis de tres escenarios que pueden tener lugar a la hora de realizar testamentos.
En el primer caso se establece la suposición de que el testador no quiera incluir a uno de sus hijos en el testamento, es decir, excluirlo de la herencia. Este supuesto no es usual y solamente se contempla en situaciones extremas. La principal consecuencia es el pleito del hijo afectado contra sus hermanos. Los motivos que dan lugar a este supuesto pueden ser: la mala relación con el progenitor, la desatención en caso de discapacidad o el maltrato. Otra consecuencia, pero esta vez relativa al progenitor, es que este ni siquiera deje la legÃtima, que es la parte de la herencia que corresponde a los descendientes. Esto puede tener lugar si concurren las causas de indignidad que estén documentadas.
Otra cuestión es la libre división de la herencia. Esta se divide en tres partes.
- En primer lugar, un tercio es el correspondiente a la legÃtima, asignada a los descendientes directos.
- El segundo tercio, la mejora, se atribuye a algún descendiente para beneficiarle frente a otro.
- Por último, el tercio de libre disposición, atribuido a quien se desee.
Con relación al futuro del viudo se relata que es frecuente que los clientes del despacho estén casados en gananciales, sin embargo, es más conveniente la separación de bienes para evitar problemas de futuro. Los matrimonios en caso de divorcio tendrÃan dos opciones, o bien el viudo disfruta del usufructo universal y utiliza aquello que perteneció a su esposo o bien se adjudica el tercio de mejora en pleno dominio, más el usufructo del tercio de libre disposición.
Si el viudo concurre con los hijos, su legÃtima se limitará al usufructo sobre el tercio de mejora. Si se aumenta la legÃtima serán los hijos quienes se vean perjudicados. Para impedir que los legitimarios impugnen el testamento y reclamen su legÃtima, se incluye la cláusula Solcini, que implica que si uno de los legitimarios reclama su herencia, se reduce su herencia a la legÃtima estricta.
Por último, si se da el escenario en que el patrimonio se halla en otro paÃs, se estudiará la legislación internacional que más convenga al cliente en el caso concreto.
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