El delito de acoso («stalking» u hostigamiento)

Con la reforma del Código Penal español el pasado 2015, comenzaron a perseguirse ciertas conductas que alteraban de manera  sustancial el desarrollo normal de la vida de las víctimas por parte de un tercero. Este nuevo delito, el cual antes no tenía ninguna clase de encuadre penal, es el conocido como delito de acoso (“stalking” u hostigamiento).

Tal como nos cuenta nuestra compañera Gema Cornejo en su artículo del pasado día 17, para poder calificar ciertas actuaciones como delito de acoso, deben cumplirse unos requisitos, los cuales aparecen regulados en el artículo 172 ter del Código Penal, y además, debe concurrir esa alteración grave de la vida cotidiana de la víctima que previamente se mencionaba pues, de tratarse de una mera molestia poco persistente o de carácter transitorio, se descartará la concurrencia de este delito.

Como podrán leer más detalladamente en el artículo, es muy complicado predecir hasta dónde pueden llegar las actuaciones de acoso y las intenciones ese tercero, lo cual causa en las víctimas una gran inseguridad y desasosiego determinante de la alteración grave de sus respectivas vidas cotidianas.

Por todo ello, y para tener un mayor conocimiento sobre esta ley y la respectiva aplicación de sus requisitos esenciales por parte de los Tribunales, pinche aquí

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