Custodia exclusiva y compartida en casos de violencia sobre la mujer: dudas y sentencias relevantes

En el siguiente artículo se analizan algunas de las sentencias más relevantes en relación las dudas que, sobre guarda y custodia y régimen de visitas, nos plantean los clientes en el despacho, cuando ha existido, o existe, un procedimiento de violencia sobre la mujer (o doméstica).

¿Cómo resuelven las siguientes cuestiones por nuestros más Altos Tribunales?

¿Puede acordarse la guarda y custodia compartida cuando ha habido una condena por un delito leve de vejaciones injustas? Sobre esta cuestión se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2022.

¿Puede acordarse un régimen de visitas con el progenitor que haya estado en prisión una vez cumplida condena? ¿En qué supuestos puede suspenderse? Este supuesto es resuelto en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2022.

¿Qué nos dice el Pleno del Tribunal Constitucional en su sentencia nº 106/ 2022, de 13 de septiembre? ¿El artículo 94 del Código Civil opera de modo automático y se priva directamente de esas vistas al otro progenitor de las visitas con sus hijos?

Recordemos que el artículo 94 del Código Civil dispone que no procederá el establecimiento de un régimen de vistas o estancias, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un procedimiento de violencia de género o doméstica contra el otro cónyuge o sus hijos.

También se hace referencia s la Sentencia del Tribunal Constitucional, sentencia 98/2022 de 12 de julio, que dispone que, cuando se encuentre en vigor una orden de protección, no puede acordarse la guarda y custodia compartida a pesar de que ambos progenitores y sus hijos así lo deseen y así se haya pactado.

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Gema Cornejo, abogada y criminóloga colegiada.

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