Curatela representativa, medida de apoyo a discapacitado con Alzheimer avanzado

El Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid ha dictado, con fecha 26 de abril de 2023, Auto acordando constituir curatela representativa como medida formal de apoyo a favor de una persona de 88 años que, padece una demencia tipo Alzheimer en grado moderado-severo.

La hija del discapacitado solicita, mediante el oportuno expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, ser nombrada curadora de su padre con funciones representativas y asistenciales, tanto en la esfera personal como la patrimonial, conforme al procedimiento regulado en el artículo 42 bis a) de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Igualmente, dada la edad de su padre y el carácter progresivo, degenerativo e irreversible de la enfermedad que padece, solicita que se fije una duración de la curatela de seis años, que es la máxima duración prevista conforme a la legislación vigente. Esta solicitud, también es estimada por Juzgado.

Hay que indicar que, la resolución judicial que fije apoyos para una persona con discapacidad nunca tendrá carácter permanente, y deberán revisarse, normalmente, cada tres años o, motivadamente, cada seis años como máximo, de acuerdo con el artículo 268 C.C.

Estado de la enfermedad: acusado deterioro cognitivo.

Se aportaron a la solicitud los oportunos informes médicos y sociales que determinaban que el discapaz necesitaba ayuda total para realizar tanto, las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), como para las actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD).

En dichos informes se ponía de manifiesto que, el discapacitado:

.- Presenta desorientación temporal, no recuerda lo acontecido el día anterior, no comprende lo que le pasa.

.- Tenía alterada la memoria a largo plazo, autobiográfica y a corto plazo, pudiendo recordar palabras aprendidas anteriormente mediante clave semántica.

.-Presenta afasia, un lenguaje incoherente. Comprensión de lenguaje preservada si son órdenes y conversaciones sencillas.

.- Necesita constante asistencia y supervisión día y noche, pues no es capaz de realizar tareas sencillas del día a día, aseo, vestido, movilidad.

El discapacitado, también, tiene reconocido el máximo grado (GRADO 3) de Dependencia porDirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

Se acordó de oficio por el Juzgado la práctica de las siguientes pruebas; la entrevista judicial del discapaz, informe del médico forense y, la audiencia de parientes.

Tras el reconocimiento del discapacitado, el informe del médico forense concluye:

– La discapacidad crónica e irreversible que tiene diagnosticada el discapacitado afecta gravemente a su autonomía para la toma de decisiones y ejecución de decisiones, tanto para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, como para cuidar de su salud y para administrar y disponer de sus bienes.

– Precisa de ayuda constante por parte de terceras personas, aconsejando desde el punto de vista médico un apoyo total en forma de representación a fin de garantizar su participación plena y efectiva en la sociedad y el desarrollo de su autonomía personal.

El Ministerio Fiscal a la vista del informe médico y sus recomendaciones también propuso como medida de apoyo la constitución de una curatela representativa.

Curatela representativa, medida de apoyo acorde con la discapacidad padecida.

En un caso como el presente sería, a todas luces insuficiente, una guarda de hecho o una simple curatela, sin facultades de representación, como medida de apoyo al discapacitado.

La curatela representativa es la solución jurídica más adecuada, a la vista de las expresadas circunstancias personales del discapaz y, es la única con la que se puede lograr el desarrollo pleno de la personalidad del discapacitado y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad, al no poder ya expresar su voluntad, deseos y preferencias de manera libre y consciente, como consecuencia del deterioro cognitivo que sufre.

Por ello el Juzgado estima que, en atención a la intensidad de la discapacidad psíquica crónica que padece, procede constituir como medida de apoyo a su favor una curatela representativa, nombrando curadora representativa a su hija, la solicitante de la medida formal de apoyo.

Con base en los artículos 250 y 269 del C.C. y, en atención al resultado de las pruebas practicadas, procede constituir curatela representativa a favor del discapacitado, teniendo en cuenta que el grave deterioro cognitivo que padece, asociado a su total dependencia funcional que lo priva, actualmente, de la autonomía necesaria para el ejercicio por sí mismo de su capacidad jurídica.

Por aplicación del art. 268 del C.C. procede la revisión de la medida de apoyo acordada en el plazo máximo de 6 años, teniendo en cuenta el carácter crónico de la discapacidad que sufre el discapacitado; no siendo previsible mejoría ni modificación favorable en el futuro, según se desprende del dictamen pericial médico.

En Madrid a 11 de mayo de 2023

Victoria López Barrio.

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