¿Cuándo se debe proceder a la solicitud de apoyo a personas con discapacidad?

El pasado 3 de septiembre entró en vigor la nueva Ley 8/2021 del 2 de junio, la cual supone una reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta ley, ha derivado en una gran incertidumbre y desconcierto entre todos los afectados por ella y es que, ¿qué interpretación le darán los Tribunales?

Con la entrada en vigor de la norma, las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, es decir, las declaraciones de incapacidad, quedarán sin efecto, para dar cabida en su lugar a las medidas legales de apoyo y protección.

Pero, ¿qué pasa con todas esas sentencias dictadas previamente donde se declara la  incapacitación de alguien? ¿Qué pasa con la figura del tutor? ¿Y la del curador?

La respuesta a todas estas preguntas aparece comprendida a lo largo del artículo publicado por nuestra compañera Victoria López Barrio que, tras un previo análisis de la primera sentencia dictada en virtud de la aplicación de esta ley, la sentencia nº 589/2021 del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 8  de septiembre de 2021, nos expone lo fallado por el Tribunal Supremo.

Si quieres conocer más sobre ello, entra en el siguiente enlace.

Abogados especialistas en derecho de familia​

Abogados especializados en derecho de familia y sucesiones con una perspectiva internacional. Más de 15 años de experiencia al servicio de la comunidad y de nuestros clientes.

¡En Winkels Abogados podemos ayudarte!