Competencia de los tribunales españoles en los procedimientos de liquidación del régimen económico-matrimonial

En este artículo nuestra compañera Flora Calvo nos expone de manera sencilla un tema que podría resultar realmente complejo. La competencia de los tribunales españoles en los procedimientos de liquidación del régimen económico-matrimonial es un tema que ha adquirido mayor interés desde el 29 de enero de 2019, con la aplicación del Reglamento UE 2016/1103, de 24 de junio de 2016.

Por un lado, el Reglamento diferencia las liquidaciones ligadas a un procedimiento sucesorio, de las vinculadas a un procedimiento de divorcio, aplicándose a este último los foros del Reglamento UE 2201/2003. Este otro Reglamento establece que la competencia territorial para la nulidad, la separación o el divorcio se determinará en función de la residencia de los cónyuges o de la nacionalidad de ambos cónyuges, sendos casos con sus debidas especificaciones.

Igualmente, en el Reglamento se especifica que, siempre que haya acuerdo entre los cónyuges en cuanto a la competencia territorial, la liquidación podrá ser conocida por el juez del divorcio. En caso de ausencia de acuerdo, para determinar el tribunal competente se deberán contemplar las normas imperativas del artículo 6, que no son otras que criterios conectados «en cascada».

En España, la liquidación de gananciales en un divorcio de mutuo acuerdo se podrá llevar a cabo simplemente mediante el convenio regulador. En cambio, en caso de conflicto, el proceso es mucho más largo y complicado.  En primer lugar, se divide en dos partes: formación de inventario de los bienes comunes, y liquidación y reparto de los bienes comunes.

En este artículo nuestra compañera nos explica cuándo se puede interponer el primer procedimiento en divorcios internacionales, y qué juez será competente, pudiendo ser diferente al que conoce la demanda de divorcio.

Para finalizar, Flora se plantea y posiciona respecto a la siguiente cuestión: ¿debe plantearse en la fase de liquidación nuevamente la competencia judicial internacional de los tribunales españoles?

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