La sentencia núm. 410/2025 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 31), de 21 de noviembre de 2025, deniega la restitución de la menor A. un país iberoamericano, revocando la sentencia de instancia que acordaba la restitución. Aunque la retención en España tras el 31 de mayo de 2025 se declaró técnicamente ilícita por expirar la autorización paterna temporal, el tribunal estima la excepción de «grave riesgo»; del artículo 13.1.b del Convenio de La Haya de 1980 (CH80).
La singularidad del fallo radica en que el grave riesgo no proviene del ámbito familiar, sino de amenazas de muerte y extorsiones de bandas criminales dirigidas al padre (empresario), las cuales aludían explícitamente a la menor («sabían que tenía una hija»).
La Audiencia Provincial fundamenta su decisión en cuatro pilares discrepantes con el juzgado de primera instancia:
- Análisis prospectivo del riesgo: La concurrencia del peligro debe evaluarse con la mirada puesta en el futuro (retorno) y no de forma retrospectiva.
- Gravedad de la amenaza: No se puede trivializar la situación de inseguridad, constatando que el padre operaba en un sector delicado y en una zona con altos índices de criminalidad organizada.
- Carga de la prueba de neutralización: Corresponde al progenitor solicitante aportar pruebas objetivas (informes policiales o judiciales) que demuestren que la amenaza ha sido esclarecida o neutralizada, no bastando su mera declaración unilateral.
- Ausencia de protección institucional: Siguiendo la doctrina del TEDH (caso X c. Letonia), no cabe la restitución si el Estado de origen no ofrece salvaguardas concretas y operativas para proteger a la menor.
En conclusión, el interés superior de la menor a su seguridad física y psíquica prevalece sobre la ilicitud formal de la retención cuando el entorno de retorno no es seguro.
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