En los procedimientos de familia, especialmente si hay menores implicados, la suspensión del proceso es una medida excepcional y solo se admite cuando concurren razones muy fundadas. Una de ellas es la existencia de un procedimiento paralelo en el extranjero. Pero no basta con acreditar que hay actuaciones abiertas fuera de España: es necesario cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en los artículos 37 a 39 de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJIMC).
¿Qué exige la ley para suspender un procedimiento por litispendencia internacional?
Para que el juez español acuerde la suspensión, deben concurrir tres condiciones esenciales:
- Que la demanda extranjera se haya presentado antes que la española.
- Que haya identidad de objeto y de partes.
- Que se cumplan todos los requisitos del artículo 39 LCJIMC, es decir:
- Que el tribunal extranjero tenga una conexión razonable con el litigio.
- Que previsiblemente dictará una resolución reconocible en España.
- Que la suspensión sea necesaria para una buena administración de justicia.
Si no se cumplen todos los requisitos, el procedimiento en España debe continuar, ya que suspenderlo sin causa vulneraría la tutela judicial efectiva.
¿Qué ocurre si no hay coincidencia total entre las demandas?
Este punto es especialmente relevante. Si en el procedimiento extranjero solo se solicita, por ejemplo, el divorcio, y en España se han solicitado también medidas sobre los hijos menores o alimentos, no hay identidad de objeto. En tal caso, no procede suspender el procedimiento español en su conjunto, sino únicamente, en su caso, la parte coincidente (el divorcio), manteniéndose activas las pretensiones restantes.
Esto es coherente con lo que ha afirmado el TJUE en el asunto C-501/20, recordando que el divorcio y las obligaciones alimenticias son acciones separables y pueden tramitarse ante tribunales distintos.
Jurisprudencia reciente: Auto de la AP de Huesca, 2 de julio de 2024
Este auto confirma la suspensión del procedimiento de divorcio iniciado en España, debido a la existencia de una demanda anterior presentada en China.
La Audiencia recuerda que la litispendencia internacional no implica paralización automática: el juez debe comprobar activamente que el procedimiento extranjero comenzó antes, que existe conexión razonable y que la resolución que se dicte será susceptible de reconocimiento en España.
El objetivo no es bloquear el proceso español, sino evitar duplicidades innecesarias y asegurar una buena administración de justicia.
Conclusión
La suspensión de un procedimiento de familia en España por litispendencia internacional sólo procede cuando:
- La demanda extranjera es anterior.
- Hay identidad de objeto y partes.
- Y se cumplen todos los requisitos del art. 39 LCJIMC.
En caso contrario, el procedimiento en España debe continuar, al menos respecto de las pretensiones no coincidentes. La tutela judicial efectiva y la protección del interés superior del menor no pueden quedar supeditadas a la mera existencia de trámites en otro país.