Quiero asesorarme

Si me divorcio ¿Tengo que pagar pensión a mi esposa?

Divorcios y separaciones
Si me divorcio ¿Tengo que pagar pensión a mi esposa?

Publicado por Carmen Caro el 10 de julio de 2025

Cuando se produce un divorcio, una de las cuestiones que más preocupan es si será necesario pagar una pensión compensatoria al otro cónyuge. La respuesta depende de la existencia de un desequilibrio económico tras el divorcio. El Código Civil español, en su artículo 97, establece que el cónyuge que sufra un empeoramiento económico a raíz del divorcio puede solicitar una pensión compensatoria.

El juez valorará aspectos como la duración del matrimonio, la dedicación a la familia, la edad de los cónyuges y su capacidad económica. Por tanto, no siempre se concede, y tampoco es automático. Su objetivo es reequilibrar las condiciones económicas tras la ruptura.

Si tienes dudas sobre si debes pagar una pensión compensatoria, lo recomendable es consultar con nuestros abogados de familia en Madrid para un análisis personalizado de tu caso.

¿Cuándo se puede solicitar la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se puede solicitar durante el proceso de divorcio si alguno de los cónyuges sufre un desequilibrio económico como consecuencia de la ruptura. No te preocupes, nuestros abogados especializados en divorcios se encargan de realizar la solicitud en su debido momento.

El artículo 97 del Código Civil español se encarga de regular esta figura y para poder pedirla, deben darse las siguientes circunstancias:

  1. Desequilibrio económico tras el divorcio:
    El cónyuge que solicite la pensión debe acreditar que su situación económica empeora en comparación con la que tenía durante el matrimonio.
  2. Relación con el matrimonio:
    Este desequilibrio debe estar directamente vinculado al divorcio, es decir, que derive de la pérdida de derechos o de la situación económica previa.
  3. Factores que se valoran:
    El juez analizará varios elementos, entre ellos:
  • Duración del matrimonio y convivencia.
  • Edad y estado de salud de los cónyuges.
  • Formación y posibilidades laborales de cada uno.
  • Dedicación pasada y futura a la familia y a los hijos.
  • Colaboración en actividades económicas del otro cónyuge.
  • Existencia de patrimonio y bienes de ambos.
  1. Momento de solicitud:
    Debe solicitarse en el procedimiento de divorcio o, como máximo, en la primera demanda posterior de modificación de medidas, según la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además, en casos con elemento internacional, pueden aplicarse Reglamentos europeos como el Reglamento (UE) 2016/1103 o convenios internacionales si alguno de los cónyuges reside fuera de España.

¿TE AYUDAMOS?

Somos un despacho de abogados de familia en Madrid. Contamos con una sólida trayectoria en este ámbito. No dudes en contactarnos para recibir información sin compromiso

¿Cuándo no se tiene derecho a pensión compensatoria?

No siempre existe derecho a pensión compensatoria tras el divorcio. Algunos supuestos donde no se concede son:

  • Ausencia de desequilibrio económico: Si ambos cónyuges conservan una situación económica similar tras el divorcio, no procede el pago de pensión compensatoria.
  • Autonomía económica suficiente: Cuando el cónyuge solicitante tiene ingresos o patrimonio suficiente para mantener su nivel de vida previo al matrimonio.
  • Acuerdo expreso de renuncia: Si en el convenio regulador ambos cónyuges renuncian expresamente a la pensión compensatoria, con asesoramiento adecuado, el juez puede aceptar esa renuncia.

En todo caso, es fundamental que el juez analice detalladamente las circunstancias de cada divorcio.

¿Solo pueden percibir la pensión compensatoria las mujeres?

No. La pensión compensatoria no tiene género. Puede solicitarla cualquiera de los cónyuges, con independencia de que sea hombre o mujer.

Aunque históricamente la han solicitado más mujeres, debido a que solían tener menor participación en el mercado laboral y mayor dedicación a la familia, hoy en día también puede percibirla un hombre si acredita un desequilibrio económico.

El Código Civil no distingue entre sexos. Lo relevante es que el divorcio cause un perjuicio económico relevante y que exista relación directa entre ese perjuicio y la ruptura.

Por tanto, si un hombre ha renunciado a su carrera profesional por el cuidado de los hijos o el apoyo a la actividad del otro cónyuge, puede tener derecho a pensión compensatoria tras el divorcio.

Cálculo de la pensión compensatoria para una mujer divorciada

El cálculo de la pensión compensatoria no sigue una fórmula matemática cerrada, sino que queda a criterio judicial. Sin embargo, existen pautas comunes para determinarla:

  1. Duración del matrimonio: Cuanto más largo haya sido el matrimonio, más probable es que se reconozca una pensión más elevada o prolongada.
  2. Diferencia de ingresos: Se analiza la diferencia entre los ingresos de ambos cónyuges tras el divorcio.
  3. Edad y salud: La edad avanzada o problemas de salud del cónyuge solicitante pueden justificar una mayor cuantía.
  4. Posibilidades de inserción laboral: Se valora la capacidad de reincorporación al mercado laboral.
  5. Nivel de vida durante el matrimonio: El objetivo es aproximarse al nivel de vida previo al divorcio.
  6. Dedicación a la familia: Si uno de los cónyuges se dedicó en exclusiva al cuidado de los hijos, ello también influye.

El juez podrá establecer la pensión como un pago único o mensual, y podrá revisarse en el futuro.

¿Cuánto tiempo tendría que pagar la pensión a mi esposa divorciada?

El tiempo durante el cual se debe pagar la pensión compensatoria depende de lo que determine el juez en función de cada caso concreto. Existen varias opciones:

  • Por tiempo determinado: Lo más habitual es que el juez fije un plazo concreto (por ejemplo, 5 o 10 años), dentro del cual el cónyuge deudor deberá pagar la pensión.
  • Indefinida: En casos excepcionales, cuando se acredita que el cónyuge beneficiario no puede alcanzar la independencia económica (por edad avanzada, discapacidad, etc.), la pensión puede ser indefinida.

Carmen Caro Romero es una profesional del derecho con una sólida formación académica. Obtuvo su Grado en Derecho por la Universidad de Sevilla. Posteriormente, completó su formación con un Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad de Nebrija y un Máster en Mediación Civil y Mercantil en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Actualmente, ejerce como abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
Ver perfil de Linkedin
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.