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¿Se puede renunciar a un hijo legalmente en España?

Derecho de familia
¿Se puede renunciar a un hijo legalmente en España?

Publicado por Isabel Winkels el 23 de junio de 2026

Ninguna persona puede renunciar a su hijo de manera unilateral e injustificada. La filiación, regulada en el artículo 108 del código civil, viene asociada a una serie de derechos y deberes, denominados como patria potestad, que configuran el contenido de la relación paterno-filial. No es posible renunciar de manera unilateral a la filiación. Solo en supuestos excepcionales como la impugnación de la filiación o en casos de adopción, puede modificarse o extinguirse el vínculo jurídico de la filiación.

Por otro lado, el artículo 154 del código civil establece que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores, que se ejerce siempre en interés de los hijos. La patria potestad no se trata de un derecho disponible del progenitor, sino de una responsabilidad orientada al bienestar del menor. Tiene ésta un carácter personalísimo, es irrenunciable, inalienable e imprescriptible, por lo que no se puede renunciar unilateralmente a su titularidad.

 

Qué significa renunciar a un hijo y por qué el vínculo paterno-filial no es «disponible»

Renunciar a un hijo no tiene un significado jurídico concreto. Para comprender las posibilidades de renuncia, es necesario recordar las diferencias entre la filiación, la patria potestad y la guarda y custodia.

Filiación

  • Es el vínculo jurídico de parentesco entre padres e hijos. Puede tener lugar por naturaleza o por adopción. De la filiación nacen, entre otros, la patria potestad, la obligación de alimentos, los derechos sucesorios…
  • La filiación no desaparece por la renuncia del progenitor, salvo casos muy concretos como impugnación de paternidad o adopción. La obligación de alimentos tampoco desaparece con una declaración de renuncia.

Patria potestad

  • Se trata del conjunto de deberes y facultades de los progenitores respecto de sus hijos. Por ejemplo, la decisión sobre un cambio de colegio o la autorización para una intervención médica importante de un menor corresponde a quienes ejercen la patria potestad.
  • No es posible renunciar a la titularidad de la patria potestad de un hijo.
  • La patria potestad se extingue por la muerte o declaración de fallecimiento de los progenitores o del hijo, por la emancipación y por la adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Código Civil.
  • El artículo 170 establece la posibilidad de que un progenitor sea privado de la titularidad de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes que esta conlleva.
  • El artículo 92.4 del Código Civil establece que los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.

Guarda y custodia

  • Es el deber concreto que ejercen los progenitores de velar por sus hijos, cuidarlos, y tenerlos en su compañía. Por ejemplo, tras una separación, es posible que uno de los progenitores tenga la guarda y custodia del menor, mientras que el otro mantiene un régimen de visitas.
  • Si unos padres se separan, uno de ellos puede manifestar que no desea tener la guarda y custodia y aceptar que se atribuya al otro. Esto será válido siempre y cuando el juez considere que es compatible con el interés superior del menor. En este caso, el progenitor no custodio sigue teniendo la patria potestad.

El vínculo paterno-filial es indisponible porque está presidido por el interés superior del menor, según el cual se prioriza el bienestar de los menores en toda medida que les afecte, atendiendo a sus necesidades y derechos fundamentales por encima de cualquier otro interés legítimo. Por ello, la filiación y las responsabilidades derivadas de esta no quedan a la libre disposición de los padres.

 

¿Se puede renunciar voluntariamente a la patria potestad en España?

Uno de los caracteres básicos de la patria potestad es, precisamente, su irrenunciabilidad, por lo que resulta inviable la posibilidad de hacer pactos sobre la privación de la patria potestad o su ejercicio, dado que se trata de una materia de ius cogens que afecta directamente a los menores. Por tanto, no podrá ser aprobado judicialmente porque dicha privación únicamente puede ser establecida por sentencia penal o civil, en atención a las causas excepcionales que contempla el ordenamiento jurídico y en relación con el ejercicio exclusivo por uno de los progenitores. No obstante, en determinadas circunstancias excepcionales y siempre en beneficio de los hijos, puede atribuirse el ejercicio de la patria potestad a uno solo de los progenitores cuando concurran circunstancias que dificulten o imposibiliten su ejercicio conjunto, por ejemplo:

  1. Residiendo fuera del domicilio del menor y por razón de la distancia no pueda ejercerla; 
  2. Ingresado en un establecimiento penitenciario o en un centro de desintoxicación por alcoholismo, drogodependencia o afectado por una enfermedad mental.  

En estos, cabría la posibilidad de llegar al acuerdo de que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a uno solo de los progenitores (aunque la titularidad la ostenten ambos) mientras subsistan estas circunstancias.

En palabras simples, en España no cabe renunciar voluntariamente a la patria potestad. Por lo tanto, cuando alguien hace alusión a “renunciar a un hijo voluntariamente”, en ningún caso podría entenderse como una verdadera renuncia jurídica, pero se puede estar refiriendo a: pérdida de custodia, a la privación judicial de la patria potestad, a la entrega en adopción o a la intervención de servicios sociales.

 

Renuncia al nacer: cómo funciona la entrega en adopción y qué ocurre en hospital y registro civil

La renuncia al nacer puede ser solicitada por cualquier madre que desee que su neonato sea entregado en adopción, si bien no debe entenderse como una forma de renuncia a un hijo legalmente en sentido estricto, sino como la activación del procedimiento de protección del menor en la que intervienen los servicios públicos. Se puede solicitar en cualquier momento durante el embarazo, si bien el documento de solicitud válido para iniciar los trámites se firmará al nacimiento. Llegados a este punto, hay que tener en cuenta dos supuestos específicos:

  1. Cuando la mujer que vaya a dar a luz sea menor de edad, deberán ser sus tutores quienes decidan en última instancia.
  2. En caso de estar casada, dado que se presume la paternidad, deberán renunciar ambos progenitores.

Dicha solicitud será telemática dirigida a los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) o al trabajador social del hospital donde se tenga previsto dar a luz. La voluntad de la madre será reflejada en un documento por escrito (que deberá ir firmado) que es remitido al Servicio de Protección de Menores. Esta manifestación de voluntad es reversible y no supone por sí misma actuación alguna por parte del Servicio de Protección de Menores. Será necesario ratificar la decisión a las 6 semanas de haber realizado la solicitud, pudiendo:

  1. Ratificar la decisión: el menor quedará bajo la tutela de la entidad pública de protección de menores, que adoptará la medida de protección que resulte más adecuada.
  2. No ratificar la decisión: se procede al cese de la medida de protección, previa valoración favorable de la situación sociofamiliar de los progenitores.

Por su parte, el Registro Civil no tramita esta renuncia; en realidad se procede a inscribir el nacimiento del menor y, cuando sea pertinente, la filiación correspondiente, siguiendo los criterios generales.

 

Renunciar a la custodia (ceder la guarda y custodia) y consecuencias reales

La renuncia a la custodia comienza a través de una solicitud motivada ante el juez, que evaluará si la decisión es en el mejor interés del menor. La renuncia a la custodia no equivale a la renuncia a la patria potestad. La custodia supone el cuidado cotidiano del menor, mientras que la patria potestad supone una serie de obligaciones y facultades derivadas de la filiación. Entre estas obligaciones se encuentra la de alimentos, que no desaparece con la renuncia a la custodia.

También es posible lo que se conoce como “ceder la custodia”, que implica llegar a un acuerdo con el otro progenitor, formalizado ante el juez, que evaluará si el acuerdo es beneficioso para el interés del menor.

 

En qué situaciones se suspende o priva la patria potestad y quién interviene

La privación de la patria potestad es una medida jurídica excepcional que trata de garantizar la seguridad del menor cuando existen causas graves.

El artículo 170 del código civil establece que cualquiera de los progenitores puede ser privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento grave y reiterado de los deberes o en causa criminal o matrimonial. Esta medida no es definitiva, sino que los Tribunales podrán acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

Normalmente, el procedimiento inicia mediante una demanda por parte del progenitor que solicita la medida. Este debe acreditar las conductas del otro progenitor que justifican su demanda. El juez acordará la privación cuando existan causas justificadas y probadas. La privación puede ser total, quedando el progenitor excluido de todas las facultades inherentes a la patria potestad, o parcial, en la que el juez mantiene otras facultades.

El progenitor que es privado de la patria potestad pierde la facultad de intervenir en decisiones importantes sobre la salud del menor, sobre su educación, así como su representación legal. Sin embargo, esta privación no supone la pérdida automática del derecho de visitas.

En el caso de suspensión de la patria potestad, que es una medida administrativa que se adopta en caso de detectarse una situación de desamparo del menor, se atribuye la tutela del menor a una entidad pública, que deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. La suspensión no priva a los padres de la titularidad de la patria potestad, mientras que la privación sí lo hace.

 

Qué obligaciones económicas y derechos de herencia permanecen sin custodia

Antes de abordar las obligaciones económicas y los derechos de herencia que pueden mantenerse en estos supuestos, es importante dejar claro que no tener la custodia de un hijo no conlleva el cese de las obligaciones derivadas de la filiación ni implica que se esté renunciando a un hijo legalmente.

Por ello, la obligación de prestar alimentos -tal y como dispone el artículo 143 del CC– subsiste en función de las necesidades del alimentista y la capacidad económica del alimentante (vid. Artículo 142 del CC). Para cumplir con esta obligación, el artículo 149 del CC prevé dos posibilidades a elección del alimentante: pagar una pensión de alimentos o recibir y mantener al alimentista.

Asimismo, la filiación no se ve alterada por el hecho de que uno de los progenitores no ostente la guarda y custodia. Por lo tanto, los derechos de herencia permanecen intactos y, para que tales derechos desaparezcan, deberán de darse las causas legales de desheredación al tenor de lo indicado en el artículo 848 del CC o haber incurrido en una causa de indignidad tasada en el artículo 756 del CC -que constituye una lista numerus clausus y de interpretación restrictiva-.


Isabel Winkels. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense y colegiada en el Ilustre Colegio de Abogacía de Madrid desde el año 1987, Institución de la que es la actual Vicedecana desde el mes de enero del 2023.
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