La respuesta es sí, pero únicamente cuando concurra alguna de las causas expresamente previstas por la ley y se cumplan los requisitos legalmente exigidos. En el Derecho civil común, las causas para desheredar a los hijos y descendientes se regulan principalmente en los artículos 852 y 853 del Código Civil, en relación con determinadas causas de indignidad previstas en el artículo 756.
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinadas personas, los herederos forzosos, y de la que el testador no puede disponer libremente. Esta viene regulada en el artículo 806 del Código Civil. La función de la legítima dentro del testamento es la de limitar la libertad del testador. No obstante, esta protección no es absoluta, ya que la ley contempla la posibilidad de desheredar a un heredero forzoso en determinados casos.
El Código Civil permite fundamentar la desheredación de los hijos y descendientes en determinadas causas de indignidad para suceder previstas en el artículo 756, en los términos establecidos en el artículo 852. Además, el artículo 853 contempla causas específicas de desheredación como haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que deshereda y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Desheredar a un hijo exige un testamento bien redactado y una causa que pueda probarse. Por eso, contar con abogados especialistas en herencias es clave para que tu voluntad se cumpla y evitar conflictos entre herederos.
¿Qué significa desheredar a un hijo?
Significa excluir a un hijo de la herencia, privándolo de la legítima. Es decir, quitarle la parte mínima de la herencia que la ley le reserva como heredero forzoso. Sin embargo, solo puede fundarse en alguna de las causas previstas por la ley, de conformidad con los artículos 848 y siguientes del Código Civil.
¿Cuándo se puede desheredar a un hijo en España?
Sí es posible desheredar a un hijo, pero es necesario que se cumplan una serie de requisitos y condiciones.
De acuerdo con el Derecho Civil común, las causas para desheredar a un hijo vienen expresamente previstas en la ley. El Código Civil contempla determinadas causas de indignidad para suceder y, específicamente para hijos y descendientes, el artículo 853 permite la desheredación cuando se hayan negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que deshereda, o cuando este haya sufrido maltrato de obra o injurias graves de palabra.
En Cataluña y Aragón, se incluye como causa de desheredación la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario por causa exclusivamente imputable a este último.
Causas legales para desheredar a un hijo
Las causas legales para desheredar a un hijo están recogidas en los artículos 756 y 853 del Código Civil.
Se contemplan determinadas causas de indignidad sucesoria que también pueden fundamentar la desheredación de un hijo o descendiente. Entre ellas se encuentran:
- Ser condenado por sentencia firme por determinados delitos graves contra el causante o las personas de su entorno familiar previstas legalmente.
- Acusar al causante de la comisión de un delito para el que la ley señale pena grave, cuando exista condena por denuncia falsa.
- Obligar al causante, mediante amenaza, fraude o violencia, a otorgar o modificar testamento.
- Impedir por los mismos medios que el causante otorgue testamento o revoque el que tuviese hecho, así como suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
Por su parte, el artículo 853 del Código Civil indica las causas específicas de desheredación, que son:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
¿Se puede desheredar a un hijo por falta de relación?
En general, la falta de relación o el simple distanciamiento entre un padre y un hijo no constituye, por sí sola, una de las causas legales que permiten desheredar a un hijo y privarle de su legítima. La ley exige la existencia de motivos concretos y suficientemente graves, por lo que la ausencia de contacto ocasional, una relación fría o los conflictos familiares habituales no suelen ser suficientes para justificar una desheredación.
Ahora bien, la jurisprudencia ha admitido que determinadas conductas del hijo pueden constituir maltrato psicológico y quedar comprendidas en el maltrato de obra previsto como causa legal de desheredación. En este sentido, una falta de relación continuada e imputable al hijo puede ser relevante cuando, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, haya ocasionado al progenitor un menoscabo físico o psíquico de suficiente entidad. Sin embargo, la mera ausencia de relación familiar, por sí sola, no constituye en el Derecho civil común una causa autónoma de desheredación. Por ello, será necesario analizar las circunstancias de cada caso y acreditar la concurrencia de una causa legal de desheredación.
Requisitos para desheredar a un hijo
La desheredación de un hijo debe realizarse necesariamente mediante testamento y no puede basarse en una decisión arbitraria. Para que sea válida, el testador debe identificar claramente al hijo afectado e indicar de forma expresa una de las causas de desheredación previstas en el Código Civil.
Además, la causa alegada debe quedar reflejada en el propio testamento, ya que, de lo contrario, el hijo podría impugnar la desheredación y reclamar su legítima. Por ello, es fundamental que el testamento cumpla con todos los requisitos legales exigidos para evitar una posible impugnación posterior.
¿Cómo se puede demostrar la causa de desheredación?
Para que una desheredación tenga validez y pueda mantenerse en caso de conflicto sucesorio, es muy recomendable disponer de pruebas que acrediten las causas alegadas en el testamento. Si el hijo desheredado decide impugnar la decisión, los herederos que se beneficien de la desheredación deberán demostrar que los hechos son ciertos. De lo contrario, la impugnación podría prosperar y el hijo recuperar su legítima.
Entre las pruebas más habituales se encuentran mensajes, correos electrónicos o cartas que reflejen insultos, amenazas o maltrato psicológico, así como denuncias, sentencias judiciales, informes médicos o psicológicos, partes de lesiones, burofaxes y testimonios de familiares o terceros. Cuanto más sólida sea la documentación que respalde las causas de la desheredación, mayores serán las posibilidades de que esta se mantenga frente a una eventual impugnación.
¿Qué ocurre con la legítima de un hijo desheredado?
Cuando la desheredación es válida, el hijo desheredado pierde el derecho a recibir la legítima, es decir, la parte de la herencia que la ley reserva a determinados herederos forzosos.
Sin embargo, la desheredación del hijo no priva automáticamente de estos derechos a sus descendientes. Si el hijo desheredado tiene hijos o descendientes, estos ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto de la legítima, conforme establece el artículo 857 del Código Civil.
Por tanto, una desheredación válida supone la pérdida de la legítima para el hijo desheredado, pero no elimina los derechos que la ley reconoce a sus descendientes respecto de esta.
¿Puede un hijo impugnar una desheredación?
Sí. Un hijo desheredado puede impugnar la desheredación si considera que la causa indicada en el testamento no es cierta o no constituye una causa legal de desheredación. En ese caso, podrá acudir a los tribunales para reclamar los derechos que le correspondan sobre la legítima. Si el hijo desheredado niega la causa alegada, corresponderá a los herederos del testador acreditar su certeza. Si la causa no llega a probarse, la institución de heredero quedará sin efecto en la medida en que perjudique la legítima del desheredado, manteniéndose los
legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en cuanto no perjudiquen dicha legítima.
Por ello, además de expresar en el testamento una causa legal de desheredación, es importante que esta pueda acreditarse adecuadamente si llega a ser cuestionada.