Los gastos extraordinarios son aquellos desembolsos imprevisibles, excepcionales y no periódicos, necesarios o convenientes para la crianza y educación de los hijos, que van más allá de las obligaciones habituales (gastos ordinarios).
Debido a su carácter imprevisible, no pueden anticiparse con exactitud en el momento de fijar la pensión alimenticia, por lo que se satisfacen mediante una aportación extraordinaria cuando se producen.
Por regla general, estos gastos deben ser necesarios o, al menos, convenientes para el menor. La determinación de si un gasto extraordinario tiene o no carácter necesario dependerá del caso concreto, ya que el Código Civil no define directamente estos conceptos. Asimismo, existe la posibilidad de que un gasto inicialmente extraordinario se convierta en ordinario si este adquiere cierta previsibilidad y periodicidad.
En defecto de acuerdo, lo habitual es que se abonen al 50% por cada parte, pero se puede pactar o determinar en sentencia una distribución distinta, según la situación económica de cada progenitor.
Aunque no se puedan cuantificar de antemano, es recomendable definirlos en el convenio regulador, así como la forma en la que deben abonarse, para saber cómo actuar en el caso de que se presenten y de esta forma evitar conflictos entre los progenitores.
¿Qué son los gastos extraordinarios? 4 ejemplos básicos
Los gastos extraordinarios son aquellos desembolsos que resultan necesarios o convenientes para el menor, y cuyas características principales son:
- Imprevisibles: No pueden anticiparse en el momento de fijar la pensión alimenticia, ya que no se sabe con certeza si llegarán a producirse o el momento en que lo harán.
- Excepcionales: No forman parte de los gastos habituales del menor. Responden a una necesidad que excede de los gastos ordinarios de manutención.
- No periódicos: No se repiten de manera regular en el tiempo, sino que se dan de manera puntual.
Para entenderlos mejor, veamos los ejemplos más habituales:
- Educación y formación:Son aquellos desembolsos que exceden de los gastos escolares ordinarios ya cubiertos por la pensión alimenticia (matrícula, libros, comedor habitual, etc.). Algunos ejemplos son: clases particulares, actividades extraescolares, viajes de fin de curso, intercambios, excursiones, campamentos de verano, etc.
- Tratamientos médicos, sanitarios o farmacéuticos no cubiertos: Son aquellos no periódicos o imprevisibles en el momento de fijar la pensión alimenticia, que resultan necesarios o convenientes para la salud del menor. Algunos ejemplos son: Tratamientos dentales y ortodoncia, intervenciones quirúrgicas o tratamientos especializados, necesidad de gafas graduadas, etc.
- Gastos universitarios o de formación profesional: Estos pueden tener la consideración de gastos extraordinarios cuando no se fijaron en la pensión alimenticia, y suponen un desembolso puntual o no periódico, vinculado a la continuidad formativa del hijo. Algunos de estos gastos pueden ser: Matrícula y tasas académicas, material académico, residencia o alojamiento, programas Erasmus o intercambios, prácticas formativas, Máster habilitante, etc.
- Carné de conducir y celebraciones religiosas: Además de los gastos relacionados con la educación o sanidad, existen acontecimientos relevantes en la vida del hijo que pueden generar gastos extraordinarios. Entre los más habituales se encuentran la obtención del carné de conducir y las celebraciones religiosas.
¿Qué tipos de gastos extraordinarios existen?
Los gastos extraordinarios se distinguen en dos categorías:
Necesarios
Gastos de carácter imprescindible para la salud, formación o integridad del menor, pero que no estaban previstos en la pensión alimenticia en el momento de su fijación.
Debido a este carácter esencial, generan una obligación de contribución por parte de los progenitores que no pueden rechazar. Aunque habitualmente se reparten por mitades, es posible que exista una distribución distinta por las diferencias de ingresos entre los progenitores.
Sus características principales son:
- Indispensabilidad: Responden a una necesidad objetiva del menor.
- Imprevisibilidad: No pudieron anticiparse en el momento de fijar la pensión alimenticia.
- Carácter no periódico: No es un gasto habitual, sino puntual.
- Prioritario: Afecta al bienestar o desarrollo del menor.
Algunos ejemplos de este tipo de gastos son: Tratamientos médicos indispensables no cubiertos por la seguridad social o seguro médico, hospitalización urgente, ortodoncia necesaria por prescripción médica, gafas graduadas, tratamientos farmacéuticos transitorios, refuerzo escolar por dificultades acreditadas, etc.
No necesarios
Son aquellos de carácter no esencial, pero que resultan convenientes o adecuados para el desarrollo del menor. A diferencia de los necesarios, debe existir un acuerdo previo entre los progenitores:
- Si ambos están de acuerdo, lo compartirán.
- Si uno de ellos está en contra, será el otro quien lo sufrague de manera unilateral.
Cuando existan dudas en relación al carácter necesario o no del gasto, el progenitor custodio deberá solicitar la autorización del alimentante para realizarlo. En el caso de no obtenerse, la autorización podrá ser judicial.
Algunos ejemplos son: clases de música o formación artística, actividades deportivas no obligatorias, campamentos de verano, viaje de fin de curso, intercambios escolares, etc.
¿Cuál es el procedimiento judicial para reclamar los gastos extraordinarios de tus hijos?
Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre la calificación de un gasto como ordinario o extraordinario, o sobre la forma de abonar el mismo, será el Juez quien resuelva la controversia. En estos casos, resulta recomendable contar con el asesoramiento de un abogado de familia que pueda orientar y defender los intereses del progenitor afectado.
El procedimiento judicial para reclamarlos varía en función de si estos han sido reconocidos en sentencia o convenio:
- Gasto extraordinario no recogido en sentencia o convenio: Deberá solicitarse previamente la declaración por parte del juez de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Este procedimiento se conoce como incidente de declaración de gastos extraordinarios y se encuentra regulado en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Gasto extraordinario recogido en sentencia o convenio En el caso de que uno de los progenitores no abone la parte acordada en sentencia o convenio regulador, se podrá solicitar la ejecución forzosa de la sentencia que recoge este gasto, o de aquella que aprueba el convenio regulador, procediendo al embargo de bienes o ingresos del progenitor al que se reclama el pago.
Este procedimiento se tramita ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio.
El plazo de prescripción para reclamar los gastos extraordinarios de los hijos es generalmente de 5 años desde la fecha de impago, de acuerdo con el artículo 1964 del Código Civil.
¿Quién debe pagar los gastos extraordinarios?
Lo más habitual es que ambos progenitores abonen los gastos por mitades; sin embargo, es posible pactar o determinar en sentencia una distribución distinta, según la situación económica de cada progenitor.
La obligatoriedad del pago de los gastos extraordinarios varía en función de si estos son necesarios o no necesarios:
- Gastos necesarios: No pueden eludirse, deben abonarse por ambos en la proporción pactada o determinada en sentencia.
- Gastos no necesarios: Son aquellos no esenciales, aunque convenientes para el menor. Sólo serán exigibles en el caso de que ambos progenitores estén de acuerdo con su abono. Si uno de ellos no está de acuerdo, el gasto lo abonará unilateralmente el que sí lo está.
Si uno de los progenitores anticipa el pago al tratarse de un gasto urgente, lo deberá comunicar al otro progenitor, así como la razón de este. Si se opusiera a pagarlo, el progenitor que realizó el gasto puede reclamar judicialmente la devolución de la parte correspondiente.
Para gastos no urgentes, lo prudente y aconsejable es pedir la autorización del otro progenitor antes de generar el gasto. Ante falta de autorización, será preciso obtener autorización judicial.