En nuestro despacho es habitual que los clientes acudan con una preocupación concreta: sus padres quieren donarles bienes o dinero en vida, o lo han hecho ya, y temen que eso genere conflictos con sus hermanos en el futuro. La respuesta jurídica depende de cómo se haga esa donación y si se respeta o no la legítima de los demás herederos forzosos, especialmente los hijos.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 13/2025, Sala de lo Civil, Secc.1ª, de 7 de enero de 2025, aborda precisamente esta cuestión, analizando un caso entre hermanos tras el fallecimiento de su madre. Uno de ellos había recibido diversas cantidades y ayudas en vida, y la madre había dejado testamento ordenando que se colacionaran —es decir, que se tuvieran en cuenta al repartir la herencia— hasta 200 000 euros.
¿Qué significa colacionar una donación?
El Código Civil distingue dos figuras clave:
- Colación (art. 1035 CC): cuando un legitimario ha recibido bienes en vida del causante, debe incorporarlos al reparto de la herencia, salvo que el testador lo haya dispensado expresamente.
- Computación (art. 818 CC): sirve para calcular si la legítima ha sido respetada, sumando mentalmente todas las donaciones hechas en vida, aunque no se devuelvan físicamente.
Para que haya obligación de colacionar, debe tratarse de un acto gratuito, con ánimo de liberalidad, que beneficie al hijo y suponga un empobrecimiento para el causante.
El caso: conflicto entre hermanos por la herencia
La madre fallecida dejó testamento instituyendo como heredera universal a su hija, y ordenó que su otro hijo, Edmundo, colacionara 200 000 euros supuestamente entregados en vida. Edmundo negó haber recibido esa cantidad y solicitó su legítima íntegra. Su hermana, por el contrario, aportó documentos que acreditaban distintas ayudas económicas realizadas por la madre.
La decisión del Tribunal Supremo
Tras desestimarse la demanda de Edmundo en las dos primeras instancias, el Tribunal Supremo estimó parcialmente su recurso. Analizó cada una de las cantidades discutidas y determinó cuáles eran donaciones colacionables y cuáles no:
No colacionables:
- 24 112,44 €: entregados a cuenta de la herencia del padre, no de la madre.
- 33 254,97 €: una subvención recibida por el hijo como agricultor, no por donación.
- Cesión gratuita de uso de una vivienda y gastos de comunidad: al tratarse de un uso en precario, no se consideró donación.
Sí colacionables:
- 45 927,03 € y 13 940 €: pagos realizados por la madre para saldar deudas personales del hijo. El Tribunal los calificó como donaciones indirectas con ánimo de liberalidad.
Conclusión
El Supremo concluye que el hijo no recibió en vida los 200.000 euros mencionados en el testamento, pero sí percibió 59 867,03 euros que deben colacionarse y descontarse de su legítima.
Esta sentencia confirma que no todo lo recibido en vida por un hijo se considera automáticamente donación colacionable, y que es esencial documentar con claridad cualquier entrega o ayuda para evitar disputas entre los herederos. También destaca la importancia de redactar un testamento preciso y con las disposiciones adecuadas para proteger tanto la voluntad del testador como los derechos de todos los legitimarios.