Alcanzar la mayoría de edad no supone automáticamente la extinción de la pensión de alimentos. Tampoco el hecho de que un hijo comience a trabajar determina necesariamente que haya alcanzado la independencia económica.
Cuando los hijos son mayores de edad, la continuidad de la pensión debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso: si continúan estudiando, si han finalizado razonablemente su formación, si se encuentran incorporándose al mercado laboral, si cuentan con ingresos suficientes para mantenerse por sí mismos y si su situación de dependencia económica responde o no a su propia conducta.
Trabajar no siempre implica independencia económica
Uno de los aspectos que más dudas genera es qué ocurre cuando el hijo mayor de edad comienza a obtener sus propios ingresos.
La existencia de un contrato de trabajo no determina por sí sola la extinción de la pensión. Los tribunales valoran si existe una verdadera incorporación al mercado laboral y una situación de suficiencia económica o si, por el contrario, se trata de trabajos temporales o esporádicos compatibles con una etapa formativa todavía no finalizada.
Así lo refleja, entre otras resoluciones, la Sentencia 39/2024, de 24 de enero, de la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que alcanzó soluciones diferentes respecto de dos hermanos mayores de edad. Mientras que respecto de uno de ellos se consideró que había iniciado de forma efectiva su incorporación al mercado laboral y se extinguió la pensión, respecto de la otra hija se mantuvieron los alimentos al continuar estudiando y compatibilizar su formación con trabajos temporales.
La pensión tampoco tiene una duración ilimitada
La protección del hijo mayor de edad no significa que la obligación de alimentos deba mantenerse indefinidamente.
También se tiene en cuenta su actitud: si desarrolla su formación con una diligencia razonable, si busca activamente empleo una vez finalizados sus estudios o si, por el contrario, la situación de dependencia económica puede resultar imputable a su propia conducta.
En determinados casos, los tribunales pueden optar además por una solución intermedia y establecer un límite temporal a la pensión, permitiendo al hijo finalizar sus estudios o disponer de un periodo razonable para incorporarse al mercado laboral.
¿Puede extinguirse la pensión si no existe relación con el hijo?
La ausencia de relación entre progenitor e hijo tampoco permite extinguir automáticamente la pensión.
Para que esta circunstancia pueda tener relevancia, la jurisprudencia exige analizar el origen de la ruptura familiar y determinar si la falta de relación es manifiesta y principalmente imputable al hijo.
La Sentencia del Tribunal Supremo 695/2025, de 6 de mayo, recuerda precisamente la importancia de examinar las circunstancias concretas. En aquel supuesto no se acordó la extinción de los alimentos al existir un deterioro de las relaciones familiares prolongado en el tiempo y no poder atribuirse exclusivamente a la hija la ausencia de relación.
¿Qué ocurre si el hijo ya es económicamente independiente?
Cuando el hijo alcanza una verdadera independencia económica, pueden desaparecer las circunstancias que justificaban el mantenimiento de la pensión.
Especialmente relevante es la Sentencia del Tribunal Supremo 232/2024, de 21 de febrero, relativa a una hija que había alcanzado su independencia económica y había dejado de convivir con su madre, pese a lo cual esta continuó percibiendo durante años la pensión abonada por el padre.
En ese supuesto concreto, el Tribunal Supremo confirmó la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, al haber desaparecido las circunstancias que legitimaban a la progenitora para continuar recibiendo la pensión.
No obstante, ello no significa que la posterior extinción de una pensión permita reclamar automáticamente las cantidades previamente abonadas. Es necesario analizar las circunstancias particulares de cada supuesto.
Cada caso debe analizarse individualmente
La pensión de alimentos de los hijos mayores de edad no tiene una edad concreta de extinción, pero tampoco tiene por qué mantenerse indefinidamente.
La formación del hijo, sus posibilidades reales de acceso al mercado laboral, los ingresos que obtiene, su actitud, la convivencia familiar y su grado efectivo de independencia económica son algunos de los elementos que deben valorarse.
Por ello, cuando las circunstancias han cambiado desde que se estableció la pensión de alimentos, puede ser necesario estudiar si procede solicitar judicialmente su modificación o extinción.
Más información en el artículo de Confilegal.