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Opinión | Sobre el delito de sustracción de menores

Derecho de familia
Opinión | Sobre el delito de sustracción de menores

Publicado por Mariano Calleja el 1 de abril de 2026

El artículo analiza la profunda evolución jurisprudencial del delito de sustracción de menores, tipificado en el Artículo 225 bis del Código Penal. Expone cómo la interpretación del Tribunal Supremo ha transitado desde un enfoque formalista hacia una protección más material y efectiva del interés superior del menor.

Tradicionalmente, la comisión del delito se vinculaba a la existencia de una resolución judicial o administrativa previa que regulara la custodia. Sin embargo, esta interpretación dejaba desprotegidas situaciones de crisis familiar sin regulación formal, donde uno de los progenitores actuaba unilateralmente.

El punto de inflexión lo marca la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 339/2021, que redefine el bien jurídico protegido. Este ya no se limita al mero cumplimiento de una resolución, sino que abarca un concepto más amplio que incluye la paz en las relaciones familiares, el derecho de custodia como parte inherente de la patria potestad y, fundamentalmente, el interés superior del menor y su derecho a relacionarse con ambos progenitores.

Esta nueva doctrina ha sido consolidada por sentencias posteriores, como las STS 156/2023 y 186/2024. Estas resoluciones subrayan que el delito se comete por el mero quebrantamiento del derecho de custodia que ambos progenitores ostentan por ley, sin necesidad de un pronunciamiento judicial previo. Se establece que el concepto de «residencia habitual» es fáctico, no jurídico-formal, y su alteración unilateral sin consentimiento del otro progenitor constituye el núcleo del tipo penal.

Entre las consecuencias prácticas de este cambio destacan: la protección penal inmediata para el menor y el progenitor perjudicado, la revalorización de los acuerdos informales sobre la residencia, y un cambio en la carga de la prueba, que se desplaza del plano formal al fáctico.

No obstante, el artículo también señala los nuevos desafíos que esta doctrina plantea, principalmente la inseguridad jurídica por la falta de un límite temporal claro que diferencie un incumplimiento civil de una sustracción penal, y las dificultades probatorias para acreditar el dolo o la intención de alterar la residencia de forma permanente.

La evolución jurisprudencial supone un avance significativo en la protección del menor, aunque su aplicación práctica requerirá un análisis casuístico riguroso para garantizar la seguridad jurídica.

Más información en el artículo de Confilegal.


Mariano Calleja Estellés es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid en 1998. Especialista en práctica procesal contenciosa-administrativa desde el año 2000. Socio en la actualidad de Winkels Abogados.
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