El artículo de Flora Calvo Babío analiza los conflictos que surgen entre la competencia judicial internacional y la competencia territorial interna cuando los tribunales españoles son competentes para conocer de un procedimiento, pero ninguno se declara territorialmente competente. A partir del Auto del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2025, relativo al exequátur de una sentencia de divorcio colombiana, la autora examina cómo esta falta de coordinación puede desembocar en una auténtica denegación de justicia. El Tribunal Supremo resolvió que, conforme al artículo 52.1 de la Ley 29/2015, el fuero es electivo, de modo que el solicitante del exequátur puede presentar su demanda ante el juzgado de su propio domicilio cuando la resolución extranjera produce efectos respecto de él, garantizando así la tutela judicial efectiva.
En el artículo se destaca que el Tribunal Supremo mantiene una línea coherente con su jurisprudencia anterior y refuerza una interpretación pro actione del artículo 52.1, priorizando el acceso a la justicia frente a los formalismos territoriales. No obstante, advierte que el actual modelo descentralizado de distribución territorial genera inseguridad y retrasos innecesarios, especialmente en materia de familia y estado civil, donde la rapidez en el reconocimiento de resoluciones extranjeras resulta esencial. El Auto, concluye, ofrece una pauta interpretativa útil para evitar que los juzgados se remitan mutuamente los expedientes en supuestos de competencia internacional ya consolidada.