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El Tribunal Supremo limita el uso indefinido de la vivienda familiar en custodia compartida: claves de su última doctrina

Derecho de familia
El Tribunal Supremo limita el uso indefinido de la vivienda familiar en custodia compartida: claves de su última doctrina

Publicado por Gema Cornejo el 20 de junio de 2025

La vivienda familiar no es solo un espacio físico: es el entorno emocional donde se organiza la vida diaria de los hijos y se consolidan los vínculos familiares. Por ello, la atribución de su uso tras una ruptura de pareja —especialmente en casos de custodia compartida— se convierte en una de las cuestiones más delicadas en los procesos de familia.

En este artículo explicamos cuál es el marco legal aplicable y qué está diciendo el Tribunal Supremo en sus sentencias más recientes, en las que se aleja de soluciones automáticas o indefinidas y apuesta por un uso limitado en el tiempo y ajustado a las circunstancias del caso.

¿Qué dice el Código Civil?

El artículo 96 del Código Civil establece que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos menores y al progenitor con quien convivan. Esta atribución se mantiene hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.

Sin embargo, este artículo no regula expresamente qué sucede cuando se establece una custodia compartida, por lo que la decisión queda en manos del juez, quien debe valorar cada caso concreto, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?

En los últimos años, el Tribunal Supremo ha venido aclarando cómo debe interpretarse el artículo 96 en los casos de custodia compartida, apostando por decisiones temporales, motivadas y equilibradas.

1. Sentencia del TS nº 1.489/2024 (vivienda ganancial)

Se discutía si debía atribuirse el uso del domicilio familiar a la madre, pese a haberse establecido una custodia compartida por semanas. La vivienda era ganancial.

El Supremo estima el recurso del padre y señala que:

  • La atribución del uso indefinido no procede en custodia compartida.
  • No es razonable una alternancia anual de uso de la vivienda.
  • La atribución se puede hacer a uno de los progenitores, pero debe ser temporal y motivada.

En este caso, se concedió el uso a la madre por un año, como plazo prudencial para reorganizar su situación habitacional, teniendo en cuenta que llevaba usando el inmueble en exclusiva desde hacía años.

2. Sentencia del TS nº 1.710/2024 (vivienda privativa del padre)

En este caso, la madre tenía atribuido el uso indefinido de una vivienda privativa del padre, quien además pagaba la hipoteca y un alquiler propio.

El Supremo confirma la decisión de limitar el uso a un año, valorando:

  • La diferencia de ingresos entre los progenitores.
  • Que la madre ya llevaba tiempo ocupando la vivienda.
  • Que el padre debía soportar doble carga habitacional.

Además, el Alto Tribunal introduce una novedad relevante: una vez finalizado el uso de la vivienda, el padre deberá pagar una pensión de alimentos de 200€ para compensar la pérdida de uso, a pesar de no haber sido solicitada por las partes, atendiendo al interés del menor.

Conclusión

La jurisprudencia actual es clara: en casos de custodia compartida, la atribución del uso de la vivienda familiar no puede considerarse automática ni indefinida. Debe analizarse cada situación concreta, ponderando:

  • El interés superior del menor.
  • La titularidad del inmueble.
  • La capacidad económica de cada progenitor.
  • La necesidad de evitar desequilibrios injustificados.

Además, se abre la puerta a medidas compensatorias, como pensiones de alimentos tras la salida de la vivienda, si resultan necesarias para mantener el equilibrio entre progenitores.


Gema Cornejo es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica y en el Ejercicio General de la Abogacía por el Liceo Jurídico y Empresarial de Madrid.
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