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Desahucio por precario entre coherederos: ¿Cómo hacerlo?

Derecho de familia
Desahucio por precario entre coherederos: ¿Cómo hacerlo?

Publicado por Victoria López Barrio el 4 de marzo de 2025

En numerosas ocasiones, nos encontramos con herencias en las que aún no se ha llevado a cabo la partición de los bienes, lo que genera conflictos entre los coherederos. En particular, cuando uno de ellos disfruta en exclusiva de un bien común, impidiendo a los demás ejercer su derecho sobre él.

El Tribunal Supremo ha consolidado su doctrina en estos casos, estableciendo que, mientras la herencia permanezca indivisa, todos los coherederos tienen derecho a poseer los bienes heredados. Sin embargo, este derecho no justifica una posesión exclusiva y excluyente de un bien común por parte de un solo coheredero. En tales circunstancias, los demás pueden, mediante un abogado especialista en sucesiones, ejercitar la acción de desahucio por precario para recuperar el uso del bien en beneficio de la comunidad hereditaria.

En este sentido, analizaremos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo n.º 1576/2024, de 20 de noviembre, que estudia un interesante supuesto.

Supuesto de hecho

Uno de los coherederos ocupaba de manera exclusiva la única vivienda perteneciente a la comunidad hereditaria de sus padres, cuya herencia aún no había sido liquidada ni distribuida entre los herederos. Ante la limitación de su acceso a la vivienda, los demás hermanos interpusieron una demanda de desahucio por precario. El demandado, por su parte, alegó que tenía una mayor participación en la herencia y que asumía los gastos del inmueble.

Además, había cambiado la cerradura, lo que impedía el acceso de sus coherederos.

Decisión judicial

  • Primera Instancia y Audiencia Provincial: Ordenan el desalojo, considerando que el demandado no tiene derecho a poseer en exclusiva el bien común y condenándolo al pago de costas.
  • Tribunal Supremo: Confirma la jurisprudencia existente y desestima el recurso de casación interpuesto.

Doctrina aplicable

  • La acción de desahucio por precario es viable entre coherederos cuando un bien común es ocupado en exclusiva.
  • La copropiedad no ampara la exclusividad de uso, salvo que exista un título jurídico que lo justifique.
  • Esta doctrina se extiende también a las sociedades de gananciales disueltas, pero no liquidadas, aplicando las normas de la comunidad hereditaria.

Asimismo, esta sentencia refuerza la protección de los coherederos frente a situaciones que afecten a la coposesión de bienes comunes. Mientras la herencia no se haya liquidado y adjudicado, ningún coheredero puede apropiarse en exclusiva de un bien común sin acuerdo de los demás. De lo contrario, la acción de desahucio por precario se presenta como un mecanismo eficaz para restablecer el equilibrio dentro de la comunidad hereditaria.

Más información en el artículo de Confilegal.


Victoria López Barrio es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y colegiada en el en Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.