El marco legal y la necesidad de autorización
En los periodos de mayor movilidad internacional, como el estival, se multiplican los desplazamientos de menores al extranjero por vacaciones, estudios o visitas familiares, lo que en muchos casos genera dudas sobre los requisitos exigidos para dichos viajes cuando no van acompañados de sus progenitores. No obstante, desde nuestro despacho de abogados de familia en Madrid intentaremos despejarte todas las dudas posibles al respecto.
Para estas salidas, es necesario en determinados casos tramitar una autorización de viaje, regulada por la Instrucción número 10/2019, de la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior. Esta instrucción se refiere expresamente al Reglamento (CE) 562/2006 (Código de Fronteras Schengen), cuyo anexo VII establece que los agentes fronterizos deberán prestar especial atención a los menores, viajen o no acompañados, cuando crucen fronteras exteriores.
Los menores españoles deberán portar su DNI en vigor para viajar dentro del espacio europeo. Por su parte, los menores extranjeros que se encuentren en España deberán disponer de su pasaporte, sin que se distinga si su situación administrativa es de residencia, estancia o irregularidad.
Ámbito de aplicación y tramitación
El permiso será necesario únicamente cuando el menor viaje fuera del territorio nacional sin la presencia de ninguno de sus progenitores, bien sea acompañado de un tercero (como un familiar o monitor) o incluso solo.
La solicitud puede presentarse en comisarías de Policía Nacional o dependencias de la Guardia Civil, y los formularios pueden obtenerse presencialmente o a través de medios electrónicos. El documento debe contener los datos del menor, de sus progenitores, del acompañante y del viaje, y se expedirá en el mismo momento de la presentación, dónde únicamente es preceptiva la presencia de un solo progenitor.
Documentación exigida y controversias
En la práctica, las oficinas suelen requerir:
- Pasaporte o DNI del menor.
- DNI del progenitor que presenta la solicitud.
- Formulario oficial de autorización.
- Libro de familia.
Sin embargo, se han detectado problemas cuando no se aporta el libro de familia y se presenta en su lugar un certificado de nacimiento del menor, que a pesar de ser un documento oficial, con firma electrónica y Código Seguro de Verificación (CSV), en algunas oficinas no se acepta como prueba del vínculo, prefiriéndose el libro de familia, que es un documento administrativo fácilmente manipulable y en proceso de extinción.
Formularios utilizados y conflicto entre cuerpos
La Instrucción incluye un modelo de autorización como anexo, pero tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil emplean formularios propios, con diferencias formales mínimas (logotipo institucional y campo de identificación del agente).
En la práctica, se ha llegado a impedir la tramitación del formulario de la Policía Nacional en dependencias de la Guardia Civil, y viceversa, lo que carece de justificación legal. Este tipo de actuaciones contradicen el principio de antiformalismo del procedimiento administrativo y suponen una barrera injustificada para el ciudadano.
Eficacia de la autorización ante resoluciones judiciales
Por último, debe tenerse en cuenta que, si existe una resolución judicial que prohíbe la salida del menor del territorio nacional, esta no puede ser suplida por la autorización administrativa, incluso si está firmada por ambos progenitores. En estos casos, corresponde acudir al juzgado que dictó la medida para solicitar su modificación, ya sea de forma temporal o definitiva.
Para más detalles, consulta el artículo completo en este enlace.